REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000324
PARTES DEMANDANTE: LUIS MANUEL MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.136.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de julio del año de 2.007, bajo el No. 20, Tomo 223-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA GÁMEZ VELASCO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.703.711, accionista y administradora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, cédula de identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 26 de Mayo de 2014, siendo las 2:00, comparece por ante este despacho la ciudadana MARISELA GÁMEZ VELASCO, en su condición de accionista y administradora de la demandada, sociedad de comercio : “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CA” ya identificada, debidamente asistida por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA ya identificada, y expone: Recientemente mi representada tuvo conocimiento de que estaba siendo demandada por ante los tribunales laborales, como consecuencia de esto indago sobre que y quien la había demandado y ya con esta información, busco e invito a conversar al demandante a los fines de llegar aun acuerdo amistoso y como consecuencia de esto, es por lo que hoy acuden a este tribunal, por lo que también se encuentra presente el demandante LUIS MANUEL MARTÍNEZ, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, quien junto a la demandada acuden al tribunal a los fines de llegar aun acuerdo amistoso, en este estado ambas partes renuncian al acto de comparecencia y verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. En este acto y una vez revisado el expediente en cuestión, el demandante LUIS MANUEL MARTÍNEZ se da cuenta que en el mismo cursa un auto donde ordena realizar unas subsanaciones a los fines de poder el tribunal pronunciarse sobre la admisión de la misma, por lo que el demandante se da por notificado de dicho auto, renuncia al lapso de la comparecencia y procede en este acto a subsanar en forma oral los puntos solicitados por el tribunal, oigo la subsanación en los términos expuestos por el demandante este tribunal oído lo dicho por las partes admite la presente causa, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 21/04/2010 para la sociedad de comercio OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CA”, donde detentaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos (2) días de descanso en la semana y un Salario Básico de Bs. 158,07 y un Salario Integral de Bs. 213,51, sin embargo cuando por mis labores laboraba un día de descanso, un día feriado o el día domingo se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias con el recargo respectivo cuando fueron laboradas, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado en algunas oportunidades en este horario y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido del que fui objeto. SEGUNDA: Alega el demandante LUIS MANUEL MARTÍNEZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por el despido del que fui objeto, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
Conceptos a Pagar
DESCRIPCIÓN Días Salario Bs Total
Prestaciones Sociales Acumuladas (Art. 142, Literal a y b, #4disp 2da LOT) 27.862,89 27.862,89
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal c, LOT) 120 213,51 25.620,87
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143, LOT) 1.138,09
Indemnización por despido (Art. 92, LOT) 27.862,89
Total Asignaciones 56.863,86
DESCRIPCIÓN LOT Días Sueldo Diario Total
Vacaciones Fraccionadas 2014 190 8,00 158,07 1.264,59
Bono Vacacional fraccionado 2014 192 6,00 158,07 948,44
Utilidades Fraccionadas 2014 131 36,67 165,87 6.081,85
8.294,88
DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓN Días Salario Total
Prestamos Personales 7.033,32
Adelanto en prestaciones sociales 4.000,00
INCES 0,5% 30,41
LPH 82,95
Total Deducciones: 11.146,68
Neto a Pagar 54.012,06

Para gran total a adeudar al demandante de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.012,06). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, MARISELA GÁMEZ VELASCO, debidamente asistida por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA ambas ya identificadas, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.987,94) a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 41610598 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-16-3341052817 del BANCO BANESCO, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.012,06), por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.987,94) a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº Nº 41610598 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-16-3341052817 del BANCO BANESCO, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, solicitan copias certificadas de la presente acta de homologación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIE HERRERA MORA


LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA