REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000039
PARTE ACTORA: MARQUEZ MEDINA JORGE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.784.738
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR, y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 28 de mayo 2014, siendo las 2:00 pm, comparecen a este acto la apoderada judicial del accionante, abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte demandada, comparece el abogado RAMON EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia fijada para el día 16 de junio del presente año, por cuanto esta dispuestos a llegar a un arreglo. Seguidamente el Juez, acuerdo lo solicitados por las partes, e inmediatamente fija y realiza la audiencia; el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 02 de agosto de 2007 como Administrador Operativo siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador quien de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 200.000,00 Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de vacaciones; la cantidad de Bs.80.000,00 por concepto de Bono Vacacional; la cantidad de Bs.40.000,00 por Utilidades; la cantidad de Bs 80.000,00, todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.450.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le canceló o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.450.000,00), SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad deCUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.450.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad deBs .200.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 50.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 80.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 40.000,00; por Utilidades la cantidad de Bs 80.000,00 todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.450.000,00), que se paga mediante cheque de Gerencia de Banesco Banco Universal número 00018612 de fecha 27.05.2014; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, asi como la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA

Los Comparecientes

LA APODERADA DEL DEMANDANTE




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA