REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000124
INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el llamado de Tercero realizado en fecha 28-04-2014, por los Abogados JESUS DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZALEZ SILVA, y FRANCISCO LLAMOZAS, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S. A”, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 1.991, bajo el Nº 42, Tomo 141-A, este Juzgador antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones y observaciones:
CONSIDERACIONES:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorpora la Institución de la Tercería o de intervención de Terceros; en relación a ello, el Dr. Fernando Villasmil en su obra: Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano, dice:
Omissis (…)"en el Derecho Procesal se emplea la denominación de tercero (tertius), para designar a un sujeto distinto del actor (primus) y del demandado (secundus), que interviene o que es involucrado en el proceso por tener algún interés en el objeto del litigio o en el resultado de la causa". Entre otras cosas, expresa que dicho interés, puede consistir en la pretensión de excluir a los litigantes principales o de concurrir con ellos en la solución del crédito o de cooperar con el éxito de alguna de las partes.” (…) Omissis
Debemos destacar, que la tercería o intervención de terceros en el proceso civil, se clasifica en voluntaria y provocada. La primera se da cuando el tercero interviniente, sin haber sido llamado a juicio, bien sea contra las dos partes principales o reforzando a alguna de ellas. La Segunda se da cuando, alguna de las partes principales (actor o demandado), solicita expresamente el llamamiento del tercero por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido.
En cuanto, a la Intervención de tercero, considera este Juzgador, que quien la solicita debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una parte y por otra parte, de ser el caso, el solicitante debe manifestar si su intervención es voluntaria o provocada, en tal sentido el tercero interviniente o quien solicita la intervención debe acreditar un interés directo personal y legítimo (Artículo 53 de la LOPT), y por supuesto debe ser ajeno al juicio, vale decir que no debe ser parte demandante o demandada, también le es aplicable lo previsto en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que exige acompañar una prueba documental que fundamente ese interés.
Sin embargo el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, permite que el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, pueda solicitar la notificación de un Tercero en garantía o de un Tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. Donde el notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. Vale decir, que el demandado solo puede traer a juicio un Tercero en los siguientes casos: 1) para garantía, 2) cuando la controversia le es común y 3) cuando pueda ser afectado por la sentencia.
En conclusión, no puede traer a juicio de manera obligada como Tercero a otro sujeto con supuestos diferentes a los ya mencionados, ni a alguien que ya sea parte demandante o demandada. Y así se establece.
OBSERVACIONES: de las actas procesales se desprende:
1) Que este Tribunal en auto de fecha 27-02-2012 folio 15, admitió demanda, contra: COSMEDICA, C.A. WELLA DE VENEZUELA, SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A. (SIM-ONE, C.A.) Y PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, representada por el ciudadano Carlos Cova Chimaras, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.209.
2) Que en fecha 18-03-2014, se notificó a la parte demandada, folios 75 y 76 y en consecuencia, la Secretaria dejó constancia de la misma en fecha 14-04-2014, folio 80.
3) Que en fecha 28-04-2014, estando fijada la audiencia preliminar para el décimo día (08-05-2014) a las 09:15 a.m., los Apoderados Judiciales de la parte demandada, llaman como Tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 54 eiusdem, a la empresa mercantil SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A (SIM.-ONE)”.
4) Que el llamado lo hacen en los siguientes términos:
Omissis(…) “solicitarle muy respetuosamente que, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerde la notificación de la empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A (SIM.-ONE)”, la cual esta domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26/11/2004, bajo el Nº 21, tomo 1005-A, siendo su numero de información fiscal J-31435881-2, su presidente y representante legal Carlos Cova Chimaras, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº 9.972.209,” (…)Omissis.
De lo observado se evidencia:
a) Que la empresa mercantil SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A (SIM.-ONE), es parte codemandada en la presente causa.
b) Que el ciudadano Carlos Cova Chimaras, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.209, es le representante legal de SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A (SIM.-ONE)
c) Que la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S. A, esta llamando como tercero a una persona jurídica que ya fue notificada como parte demandada en la presente causa.
Ahora bien, corresponde a este sentenciador, decidir si es admisible o no el llamado de tercero planteado por la demandada el 28-04-204. Para ello a parte de las consideraciones y observaciones hechas al inicio, es necesario recordar que el derecho debe tener lógica y sentido común, por tanto, habría que preguntarse en primer lugar ¿si tiene lógica notificar nuevamente a la codemanda SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A (SIM.-ONE) para traerla a juicio como Tercero cuando ésta ya está a derecho? Y en segundo lugar preguntarse ¿que sentido tiene traer a juicio a quien ya es parte demandada en el mismo? La respuesta es obvia, por cuanto carece de toda lógica y sentido llamar como tercero a quien ya es parte en el juicio.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible el llamamiento de tercero peticionado por los Apoderados Judiciales de la parte co demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S. A. y así se decide.
Resuelto lo anterior, la Audiencia Preliminar, tendrá lugar el día y hora pautada en el auto de admisión. Es todo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil catorce Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En igual fecha y siendo las 01:55 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona,
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