REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000138.
PARTE ACTORA: REGULO JESUS DIAZ y HUGO JOSE MONTILLA, titulares de la cédula de identidad Nros 15.214.808 y 13.462.173, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro 8.731.851, e inscrito el Inpreabogado según el numero122.464.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MORENO SOLANO FP e INVERSIONES COIMPRO C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales, en fecha 20 de marzo de 2014, incoada por los ciudadanos REGULO JESUS DIAZ y HUGO JOSE MONTILLA, debidamente representado por el abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, en contra de CONSTRUCCIONES MORENO SOLANO FP e INVERSIONES COIMPRO C.A.
En fecha, 24 de marzo de 2014, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 26 de ese mismo mes y año se dictó despacho saneador, librándose el respectivo cartel de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
1) Especificar los datos correspondientes a la protocolización del documento de Registro de la codemandada Coimpro, C. A.; 2) Señalar el domicilio de cada uno de los demandantes, por cuanto señala solo el domicilio procesal; 3) Explicar matemáticamente como obtiene el monto por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades; 4) Consigne ejemplar de la Contratación Colectiva a la cual hace referencia en el libelo de demanda.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (27-03-2014) (F. 19).
En fecha 08 de abril de 2014, el codemandante HUGO MONTILLA, debidamente asistido por la abogada Noris Tahan, comparece por ante este Tribunal y desiste del presente procedimiento, tal como consta al folio 21.
En fecha 29-04-2014, el codemandante REGULO DIAZ, debidamente asistido por el abogado Nelson Lara Briceño, también desiste del presente procedimiento, tal como se evidencia al folio 23, de igual manera solicita la homologación de tal desistimiento.
De las diligencias presentadas por los codemandantes este Juzgador infiere que:
1) Ambos están desinteresados del procedimiento.
2) Ninguno expresó las razones del desistimiento.
3) Ambos quedaron notificados del despacho saneador
De lo inferido se puede concluir que ninguno de los co demandantes está interesado en continuar el procedimiento y si eso es así por que ha de estar el codemandante interesado en que se le homologue tal desistimiento cuando no especificó los motivos por los cuales desiste de la demanda. Y Así se establece.
En atención a lo establecido este tribunal niega la homologación solicitada por el co accionante REGULO DIAZ. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó tácitamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la ultima actuación realizada el día 29-04-2014, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 02-05-2014, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos REGULO JESUS DIAZ y HUGO JOSE MONTILLA, en contra de CONSTRUCCIONES MORENO SOLANO FP e INVERSIONES COIMPRO CA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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