REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000124.
PARTE ACTORA: JANY ROSANA GUTIERREZ Vs PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.titular de la cédula de identidad número 11.545.737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERMES SANCHEZ, titular de las cédula de identidad número 4.606.606, inscrito en el Inpreabogado N° 128.734.
PARTE DEMANDADA:, registrada ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el número 42, tomo 141-A, representada por el ciudadano: JUAN CARLOS CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 82.253.824; COSMEDICA, C.A.; WELLA DE VENEZUELA y SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A. (SIM-ONE, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., Abogados JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZALEZ SILVA, MARIA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO LLAMOZAS y ELIZABETH DAVILA LEON, titulares de la cédula de identidad números 6.563.994, 7.389.164, 15.459.784, 14.722.596 y 8.029.796, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.441, 33.957, 119.472, 102.285 y 28.042, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 08 de mayo de 2014, siendo las 09:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado HERMES SANCHEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, asimismo, comparece el abogado JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la codemandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., cualidad que se evidencia en el expediente. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas COSMEDICA, C.A.; WELLA DE VENEZUELA y SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A. (SIM-ONE, C.A.), quienes no comparecieron ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno, condición esta que le corresponderá al Juez de Juicio verificar y determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la demandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., que admite como cierto que la demandante ingreso y egresó en las fechas indicadas en escrito libelar, y que también prestó sus servicios solamente para la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DE MERCADEO, C.A. (SIM-ONE, C.A.), con el cargo señalado en dicho libelo. De igual forma, manifiesta que aunque la actora nunca le prestó servicios a PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., esta conviene en reconocer un pago único por prestaciones sociales de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (40.000,00), a pesar que en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 44.927,22, ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, que de ser aceptados por la demandante ofrece pagarlos para el día 05 de junio de 2014, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción de documento de este Circuito Laboral. SEGUNDA: En este estado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, conviene con lo alegado por la demandada, y visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior, así como la fecha de pago. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la parte demandante declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos mencionados en la presente demanda. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Finalmente vista la transacción celebrada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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