REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000614
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO COLMENAREZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.727.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, FRANCISCO JOSE LUGO y YAJAIRA PINEDA ESCALONA, titulares de la cedula de identidad números: 12.265.542, 12.858.947 y 5.363.904, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números: 102.901, 90.258 y 74.096, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CORNSTRUCTORA GENESIS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 20/03/2005, bajo el Nº 07, Tomo 25-A., representada por el ciudadano DANIEL GREGORIO DELGADO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.399.827.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 08 de mayo de 2014, siendo 11:20 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO LUGO, igualmente comparece el ciudadano DANIEL GREGORIO DELGADO TORRES, en su condición de representante legal de la demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hori Rangel, titular de la cedula de identidad 2.807.675, e inscrito en el Inpreabogado según el numero 90.116; quienes solicitan al juez celebre una audiencia conciliatoria, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual se encuentra en etapa de ejecución; seguidamente el Juez acordó lo solicitado, por lo que fija y realiza inmediatamente la audiencia Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Se le dio el derecho de palabra al demandante, quien expone: reconozco que la demandada nada me adeuda, por cuanto me cancelo todas mis prestaciones sociales, por tanto nada me adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por los condenados en sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 20-03-2013, y ordenado en el decreto de ejecución forzosa de fecha 21-06-2013. SEGUNDA: Seguidamente interviene la parte demandada, quien manifiesta como cierto lo alegado por el demandante, y ofrece pagar en esta acto los honorarios profesionales del apoderado actor, los cuales ascienden a la cantidad de diez mil bolívares exactos, pago que realiza mediante cheque N° 13830069, girado contra la cuenta corriente N° 01750178060072241539, del banco Bicentenario, a nombre del abogado Francisco Lugo, quien recibe conforme en este mismo acto. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos demandados anteriormente. CUARTA: Seguidamente el ciudadano DANIEL GREGORIO DELGADO TORRES, en su condición de representante de la accionada, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que ordene el desbloqueo del dinero retenido en el banco Bicentenario de la sucursal San Genaro de Boconcito estado Portuguesa. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas del acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda lo solicitado por la parte accionada, y ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que ordene el desbloqueo del dinero retenido. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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