REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000323
PARTE ACTORA: EDITA POVEDA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.009.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N°. 92.199.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA MARIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 48, Tomo 20-A, en fecha: 30-04-1996.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, CARLA SANCHEZ y JHOANNY PEÑA, titulares de la cédula de identidad N°. 17.308.546, 18.334.791 y 19.105.472, e inscritos en el Inpreabogado N°. 133.306, 147.290 y 199.707, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 08 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la demandante EDITA POVEDA GUILLEN, y su apoderado judicial, abogado RAMON FREITEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, cualidad que se evidencia a los autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicada por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral; de igual forma, manifiesta que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 179.316,68, solo existe una diferencia que asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (85.000,00), por ello, la accionada conviene en pagar la cantidad antes descrita, a los fines de poner fin al presente procedimiento, que de ser aceptados por la demandante ofrece pagar para el dia 22 de mayo de 2014, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción de documento de este Circuito Laboral. SEGUNDA: En este estado, la parte actora conviene con lo alegado por la demandada, y visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior, asi como la fecha de pago. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la parte demandante declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos mencionados en la presente demanda. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Finalmente vista la transacción celebrada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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