REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000369
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 5.944.738.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAILY DEL VALLE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.423.992, e inscrita en el Inpreabogado N° 162.539.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODON, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 37, Tomo II, folios 11 y vto. protocolo primero y su ultima modificación de estatutos con fecha 11 de febrero de 2000 bajo el N° 18, folios 1 al 15, protocolo primero tomo III primer trimestre del 2000 y según acta de asamblea general ordinaria de fecha 24 de junio de 2007, representada por el ciudadano CONCEPCION QUIJADA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº CARMEN JAIMES y CARLOS HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.364.435 y 3.666.435, 4.8420811, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.917, 14.321, 18.964, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 08 de mayo de 2014, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACON de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, abogada MAILY DEL VALLE SANCHEZ, plenamente identificada en autos, y por la demandada comparece la abogada CARMEN JAIMES, en su condición de apoderada judicial, cualidad que se evidencia en los autos. Se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas e insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 406.463,01, por conceptos de daño emergente, indemnización de lucro cesante, reclamación por daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, el demandante ya había recibido un adelanto por la cantidad de Bs. 356.463,01, por que solo se le adeuda la cantidad de cincuenta mil bolívares con exactos, (Bs. 50.000,oo); a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de cincuenta mil bolívares con exactos, (Bs. 50.000,oo), por los conceptos antes mencionados, reconociendo que efectivamente ya había recibido la cantidad señalada por la accioanda; asimismo acepta la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la representante de la empresa demandada, corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este mismo acto un cheque identificado con el número 02039015, del banco del Caribe, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON EXACTOS, (Bs. 50.000,oo), a nombre del ciudadano SALAZAR LUIS ANGEL, el cual el demandante recibe conforme, y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción. Asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; igualmente, se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las parte las cuales reciben conformes en este mismo acto.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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