REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000678
PARTE ACTORA: FELIPE DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 18.024.069
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONI GAMEZ y CIRENE ORIANA COLMENAREZ, Inpreabogado N° 77.874., 56.364, 145.431, 148.899, 86.730 y 191.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELSI MIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 15.339.635.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA RAQUEL CACERES, Inpreabogado número 204.279.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN.

En el día de hoy, 09 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, se deja constancia de la presencia del demandante, ciudadano FELIPE DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada NORELYS AGUIN, asi como la demandada, ciudadana ELSI MIRA LOPEZ, debidamente asistida por la abogada RAQUEL CACERES, todos ampliamente identificados. Seguidamente el Juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La demandada en pleno conocimiento que le adeuda a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 64.947,34), manifiesta la imposibilidad económica de cumplir en un pago único el monto condenado, en consecuencia, ofrece pagar el monto indicado en veintiún cuotas mensuales, especificadas de la siguiente manera: veinte cuotas por TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo) cada una y una ultima cuota por el monto restante, vale decir, por CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.947,34), siendo el primer pago para el día 15 de mayo de 2014, y cada cuota mensual pagaderas los 15 de cada mes, a las tres de la tarde. SEGUNDA: En este estado el trabajador, debidamente asistido su abogada, acepta la propuesta expresada en la cláusula anterior, manifestando que se encuentra conforme con la modalidad y fechas de pago, declarando que una vez la accionada cumpla efectivamente con el pago integro de la sentencia, la demandada nada le adeudara por los conceptos laborales reclamados en el presente asunto, ni por cualquier otro generado durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, declarando además que nada adeudará por indexación, intereses moratorios, costos y costas procesales. TERCERA: Finalmente solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a acordar en forma oral los acuerdos conciliados por las partes, dando por terminado el proceso de ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona Escalona

Abg° Antonio Maria Herrera Mora

Los Presentes
La Parte Actora y su Apoderada Judicial,




La parte demandada y su abogada asistente,