EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2012-000505

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: WINSTON ENRIQUE MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.451

ABOGADO DE LA ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO LEON TORRES.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.545, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO LEON TORRES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 12 de abril de 2012 (folios 1 al 9), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 16 de abril de 2012, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 79 al 81).

Cumplida la notificación del demandado (folios 84 al 88), se instaló la audiencia preliminar el 03 de octubre del 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 04 de marzo del 2013, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 97).

El día 15 de marzo del 2013, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda (folio 113), y ordena la remisión del expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiendo por distribución el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 22 de marzo de 2013 (folio 116), pronunciándose dentro del lapso legalmente previsto, sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 117 al 119).

El 17 de octubre de 2013, el Juez del Tribunal Segundo de Juicio se inhibe por estar incurso en la causal 5ta del articulo 31 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, la cual fue declarada Con lugar por el Juzgado Superior del Trabajo, correspondiendo la causa por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.

En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió el presente asunto en este Tribunal, y se fija para el día 20/02/2014, la celebración de la audiencia de juicio (folio 168).

En fecha 05/03/2014, mediante auto se deja constancia que en la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio (20/02/2014), el juez se encontraba de reposo médico, por lo que el Tribunal fija nueva fecha para el 03/04/2014, para que tenga lugar la audiencia de juicio, llegada la oportunidad, el Tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes, y en presencia del Juez y de la Secretaria manifestaron haber alcanzado un arreglo amistoso, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, solicitando ambas partes al Juzgado difiera la presente audiencia para una fecha próxima sugerida para el 30 de abril del corriente año, a objeto de que la demandada adelante las gestiones necesarias a objeto de poder comprometer y cumplir con la propuesta efectuada. En consecuencia, este tribunal difirió la audiencia para el día 30 de abril del 2014, (folios 174 y 175).
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Llegado el día pautado, (30/04/2014), las partes celebran un acuerdo de la manera siguiente:

“…La representación judicial de la demandada, conviene en nombre de su representada y previa autorización de la misma, en pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), para ser cancelados en el día de hoy, mediante cheque No. 30395094 contra la cuenta cliente No. 0175-0400-28-0071087926 del Banco Bicentenario, a nombre del trabajador, lo cual alcanza los conceptos reclamados, por lo tanto la parte actora nada mas tiene que reclamar.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta el pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), para ser cancelados en el día de hoy, mediante cheque No. 30395094 contra la cuenta cliente No. 0175-0400-28-0071087926 del Banco Bicentenario, a su nombre, señalando que con la cantidad de dinero ofrecida queda satisfecha la pretensión esgrimida en el libelo de demanda

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.”

Ahora bien el Juzgador, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado de esta obligación del Estado se establece. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadoras. Para el cumplimiento n los siguientes trabajadores y principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En criterio del Juzgador, la exposición de la parte actora y de la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano WINSTON ENRIQUE MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.451 y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO LEON TORRES, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 07 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 4:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA










WSRH/jgf.-