REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de mayo dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: KP12-J-2014-000110

SOLICITANTES: Cristina Del Carmen Cordero Cordero e Ismael José Rojas Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.954.577 y V- 21.275.844, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Cristina Del Carmen Cordero Cordero e Ismael José Rojas Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.954.577 y V- 21.275.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Ismael José Rojas Castillo, ya identificado, ofrece la cantidad de mil bolívares (2.000,00 Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500,00 Bs) semanales, por concepto de gastos de obligación de manutención, los cuales el padre entregará a la madre de las niñas, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación los gastos de educación, vestido, calzados, educación, recreación y los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. Por último el padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) sobre el monto establecido como Obligación de Manutención.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213- 2.014 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS


KP12-J-2014-000110