PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de mayo de 2014
204º y 155º





ASUNTO: PP01-V-2013-000416
DEMANDANTE: ROSA ANGELINA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.964.
DEMANDADOS: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 12 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. Belangel Camacho Lucena.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

Vista el acta que antecede, inserta a los folios 56 y 57 del expediente, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, deja constancia del inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, se hace constar que en la presente demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, la parte demandante, ciudadana: ROSA ANGELINA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.872, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, que la parte demandada, adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 12 años de edad, respectivamente no comparecieron a la audiencia in comento, estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Camacho Lucena, quien no asistió al acto.
Siendo esto así, el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).


En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo consignadas por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de las mismas en el expediente. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-