PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-V-2014-000102

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.192.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Fanny Medina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304.
PARTE DEMANDADA: LINA ROSA GARCÍA MÁRQUEZ y JAVIER SILVESTRE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.712.734 y V-9.991.861.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 17 y 18, suscrita por el ciudadano RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.192, actuando en representación de su hija identificación omitida por disposición de la Ley, de un (01) año de edad,debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Fanny Medina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; iniciado en fecha 01 de abril de 2014 en contra de los ciudadanos LINA ROSA GARCÍA MÁRQUEZ y JAVIER SILVESTRE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.712.734 y V-9.991.861.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR efectuado por el ciudadano RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, parte acciónate en la presente demanda. todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose de los ejemplares originales con sello húmedo consignados por la parte accionante al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de las mismas en el expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FABB/ojht/Ma Alej.-