PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000601
SOLICITANTES: EDWI GONZÁLEZ y LEIDYS CARINA GONZÁLEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.308.834 y V-24.615.292, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos EDWI GONZÁLEZ y LEIDYS CARINA GONZÁLEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.308.834 y V-24.615.292, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Tomando en cuenta que el horario de trabajo del ciudadano EDWI GONZÁLEZ no es fijo, las partes acuerdan que en la medida de sus posibilidades y con la mayor frecuencia posible visitará a su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, quedando establecido el aumento del tiempo de compartir con el niño en la medida que se fortalezca la relación filial entre ambos. SEGUNDO: En este sentido las partes conversarán para acordar el tiempo que el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, estará con su padre. TERCERO: Se acota en que el aumento de tiempo en que padre e hijo pasen juntos se extenderá a días feriados, navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, es decir, EDWI GONZÁLEZ y LEIDYS CARINA GONZÁLEZ OCANTO conversarán previamente para fijar y acordar el tiempo de manera compartida para estas fechas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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