PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000605
SOLICITANTES: MARÍA REBECA FERNANDEZ LÓPEZ y JOSÉ ESTEBAN FUENTES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.530.973 y V-18.668.467, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARÍA REBECA FERNANDEZ LÓPEZ y JOSÉ ESTEBAN FUENTES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.530.973 y V-18.668.467, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño ciudadano JOSÉ ESTEBAN FUENTES LINAREZ, retirará al niño del hogar de la madre una vez al mes, lo retirará el viernes en horas de la tarde y lo regresará el domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerda que las mismas serán compartidas libremente en períodos de quince (15) días con cada padre. TERCERO: De igual forma en época decembrina el padre buscará al niño el 15 de diciembre pasará el 24 con él y lo regresará a la madre el día 27, compartirá el 31 con ésta, así mismo se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma se alternarán carnaval y semana santa. CUATRO: Ambos progenitores se comprometen a dar fiel cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd