PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000474

SOLICITANTES: JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO y ROSA ALBA PALMERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.102.876 y V-24.537.017, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO y ROSA ALBA PALMERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.102.876 y V-24.537.017, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 y 04 años de edad y Identificación omitida por disposición de la Ley, de 09 meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO le dará a la ciudadana ROSA ALBA PALMERA HERNANDEZ la cantidad quincenal de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a partir del 15 de abril de 2014, lo hará de manera personal, previo recibo firmado. SEGUNDO: Así mismo respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, serán cubiertos por el padre y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, será la manutención el doble, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y de igual forma en el mes de diciembre será de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). CUARTO: Por otra parte, el ciudadano JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO cubrirá los gastos de atención médica, medicinas y exámenes de la ciudadana ROSA ALBA PALMERA HERNANDEZ desde abril hasta el mes de julio, ya que tiene 05 meses de embarazo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 y 04 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 21 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-