REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-V-2012-000218

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el asunto civil con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, iniciada en beneficio de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 12 años de edad, se detalla de autos que en fecha 19 de Julio de 2012 este Tribunal acordó:
“dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en los artículos 126, literal “i” y artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 128 de la misma ley, en beneficio de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.”
Ahora bien, visto lo dispuesto por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria inserta en la primera pieza del expediente, es necesario modificar lo dictado, es por lo que este Despacho Judicial acordó solicitar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de practicar un informe parcial a la ciudadana ASTRID CAROLINA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.879 y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 12 años de edad.
Recibido como ha sido en fecha 29 de abril de 2014, inserto a los folios 126 al 132 de la segunda pieza, el informe parcial practicado, según lo ordenado, realizado por el Psicólogo José de Jesús Campo y el Trabajador Social José Julián Briceño, quienes discuten y concluyen que en la progenitora prevalece una orientación culpigena hacia la hija, en la adolescente se vislumbra una disposición reparatoria ante la conducta ocurrida; así mismo recomiendan insertar a la madre y la adolescente en programas de terapia familiar y hacer el seguimiento correspondiente.
Al respecto se toma en cuenta lo manifestado mediante acta de comparecencia de fecha 29 de abril de 2014 (Folio 120, segunda pieza) que la ciudadana ASTRID CAROLINA PAREDES solicitó la posibilidad de llevarse a su hija Identificación omitida por disposición de la Ley,, en consecuencia, siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, de la adolescente: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 12 años de edad, con su madre biológica, ciudadana: ASTRID CAROLINA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.879, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer a la adolescente en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su hija, particularmente el atributo de la Custodia por lo que vivirá en la residencia de la madre, quien reside en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 2, sector 5, Guanare del estado Portuguesa. Así se acuerda.
Asimismo, remítase mediante oficio dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la ciudadana MARISELA ZAMBRANO GARCIA y la adolescente NORELQUIS BRICEÑO ZAMBRANO, a los fines de realizar terapias familiares y las valoraciones psico-sociales respectivas, cumplimiento con el seguimiento requerido e informar a este Despacho Judicial la evolución en el caso
Remítase oficio a la Entidad de Atención “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, participando sobre lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-