PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000317
SOLICITANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.067.249, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.680, Apoderada Judicial del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad .
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.067.249, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.680, actuando en su condición de Apoderada Judicial del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad (poder apud acta folio 16), con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ QUEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.327.206 y quien falleció ab-intestato en fecha 05 de diciembre de 2013, en el Caserío San José de la Flecha (casa de habitación) de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 18 de marzo de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 19 de marzo de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 13 de mayo de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y omitiendo escuchar la opinión del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, en virtud que no posee la madurez necesaria para emitir opinión en el presente asunto.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, Apoderada Judicial, Abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, plenamente identificada anteriormente, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, así mismo se omitió la opinión del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, en virtud que no posee la madurez necesaria para emitir opinión en el presente asunto. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Hilda Del Carmen Méndez y Freddys Oswaldo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.551.911 y V-10.724.854, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ QUEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.327.206, y quien falleció ab-intestato en fecha 05 de diciembre de 2013, en el Caserío San José de la Flecha (casa de habitación) de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 13 de mayo de 2014 sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Hilda Del Carmen Méndez y Freddys Oswaldo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.551.911 y V-10.724.854; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 17, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, de ser declarado Único y Universal Heredero con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ QUEVEDO, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de diciembre de 2013, en el Caserío San José de la Flecha (casa de habitación) de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ QUEVEDO, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de diciembre de 2013, en el Caserío San José de la Flecha (casa de habitación) de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de LESION DE MASA ENCEFÁLICA, PARO CARDIORESPIRATORIO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría un (01)) juego de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos para ser reproducidos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-