PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000283
SOLICITANTE: ANGELA SCHMITZ ORNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.561.692.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.863.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CEDER ACCIONES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, lunes 26 de mayo de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN PARA CEDER ACCIONES, aperturado en beneficio de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 años de edad; y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas, dejándose constancia que la parte solicitante, ciudadana: ANGELA SCHMITZ ORNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.561.692, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ANGELA SCHMITZ ORNES, ut-supra identificada, en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo, presentados por la parte actora al inicio de la solicitud y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-
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