PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000590
SOLICITANTE: MARÍA FIDELINA BAPTISTA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.631.413.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy, 26 de Mayo de 2.014, siendo las 11:00 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: MARÍA FIDELINA BAPTISTA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.631.413, actuando en nombre y representación de su nieta la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10 meses de edad, asistida por la Defensa Pública Segunda Sección de Protección del Niño, Niña, Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas SUSANA MARIA GUTIERREZ GALINDEZ Y AIDA BENILDE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.867.926 y V-10.723.577; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana MARÍA FIDELINA BAPTISTA DE FERNÁNDEZ, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio de de su nieta la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10 meses de edad, se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña debido a que no posee la madurez suficiente para emitir su opinión sobre la presente solicitud. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana SUSANA MARIA GUTIERREZ GALINDEZ, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen suficientemente en de vista, trato y comunicación a mi y a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley Contestó: “Si los conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de (10) meses de edad. Contestó “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por el conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de (10) meses de edad, vive conmigo desde su nacimiento, ya que es hija de mi hija ciudadana FIDENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BAPTISTA. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, es de verdadera madre, brindadole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a sus edad, desarrollo físico y mental. Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dicen tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la responsabilidad de crianza de la niña ARANZA SOFÍA FERNÁNDEZ, en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado a la niña un nivel de vida adecuado Contestó. “Si es cierto y me consta”. SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. “Porque yo los conozco desde que era niña y siempre estamos en comunicación, me consta como la señora Maria le brinda a la niña todas las atenciones que se requiere para su edad, así como también me consta que es la señora Maria quien se encarga de su responsabilidad de Crianza de la niña. SEGUNDO, ciudadana AIDA BENILDE SANCHEZ, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen suficientemente en de vista, trato y comunicación a mi y a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley Contestó: “Si las conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de (10) meses de edad. Contestó “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por el conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de (10) meses de edad, vive conmigo desde su nacimiento, ya que es hija de mi hija ciudadana FIDENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BAPTISTA. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, es de verdadera madre, brindadole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a sus edad, desarrollo físico y mental. Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dicen tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la responsabilidad de crianza de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado a la niña un nivel de vida adecuado Contestó. “Si es cierto y me consta”. SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. “Porque somos vecinas, y me consta que ella es quien le brinda asistencia a la niña, ya que su madre trabaja y estudia en la UNEFA.” Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcias
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Solicitante
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Las Testigos,
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El Secretario
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
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