PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000628

SOLICITANTES: YORMAN ADRIAN MUÑOZ HIGUERA y JENNYFER LILIBETH BLANCO MINCHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.241 y V-27.938.849, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YORMAN ADRIAN MUÑOZ HIGUERA y JENNYFER LILIBETH BLANCO MINCHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.241 y V-27.938.849, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación de la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y Identificación omitida por disposición de la Ley, de 02 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: EL ciudadano YORMAN ADRIAN MUÑOZ HIGUERA, ofrece por concepto de obligación de manutención la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al 24 de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzado y presente navideño, de igual forma la madre se compromete a costear los gastos de vestidos, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que requiera su hijo, serán cubiertos por ambas partes en proporción al 50% cada uno. Así mismo la ciudadana JENNYFER LILIBETH BLANCO MINCHOLA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-