PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2014
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-000631

SOLICITANTES: FRANCYS YORDAN VARGAS CARREÑO y MARÍA ELSA CARREÑO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.261.835 y V-17.004.995, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos FRANCYS YORDAN VARGAS CARREÑO y MARÍA ELSA CARREÑO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.261.835 y V-17.004.995, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano FRANCYS YORDAN VARGAS CARREÑO recogerá a su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, los días sábados a las 05:00 p.m., y lo regresará los días domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: Se acota que buscará al niño en casa de su abuela paterna, la ciudadana MARÍA ELSA CARREÑO DE VARGAS y será todas las semanas. TERCERO: Tendrá abierto visitar a su hijo cualquier otro día que tenga libre previa comunicación con la ciudadana MARÍA ELSA CARREÑO DE VARGAS. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-