PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000648
SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN MEJÍA RIVEROS y GHERLYS ADRIANA JIMÉNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.251.620 y V-24.021.395, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN MEJÍA RIVEROS y GHERLYS ADRIANA JIMÉNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.251.620 y V-24.021.395, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley de 10 meses de nacida.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre los días martes, miércoles y jueves de 05:00 p.m., debiendo regresarla a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los fines de semana buscará a su hija en casa de su madre el viernes a las 05:00 p.m., debiendo regresarla el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. TERCERO: Con respecto a las vacaciones decembrinas, semana santa, carnavales, serán de manera alternada previo acuerdo entre las partes. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-
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