PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000062
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.139.238.
PARTE DEMANDADA: niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “a” eiusdem. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada PASTORA PEÑA GARCÍAS, Secretario Abogado ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA, y el Alguacil JOSÉ RODOLFO REINA; así mismo se deja constancia de la presencia del Técnico Audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano WILMER LINARES, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. Se declara abierta la audiencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). El ciudadano Secretario certifica la comparecencia de las partes dejando constancia de la incomparecencia de la demandante ciudadana ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.139.238, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, así como tampoco se encuentra presente la Defensora Pública Abogada BELANGEL CAMACHO, quien representa los derechos del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad. Seguidamente este Tribunal señala que el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y ocho de la mañana (09:08 a.m).

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


Técnico audiovisual, Alguacil,


El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra