PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000082
PARTE DEMANDANTE: ALCIRO ANTONIO FERNÁNDEZ MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.676.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Moisés Danilo Olivar Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.359.
PARTE DEMANDADA: ELIS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.158.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En la fecha de hoy, martes 27 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas: Se deja constancia que la parte demandante, ciudadano ALCIRO ANTONIO FERNÁNDEZ MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.676, no compareció a la celebración de dicha audiencia, así mismo se deja constancia que la parte demandada, ciudadana ELIS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.158, no compareció al acto.
Por otra parte, este Tribunal deja constancia que el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.378.916, no asistió a la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación, a quien se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora: ciudadano ALCIRO ANTONIO FERNÁNDEZ MAMBEL a la celebración de la Audiencia Preliminar del acto de reconciliación, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Capítulo VIII
Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negrita y Cursiva de Tribunal).
En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales consignados por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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