PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2011-000101

SOLICITANTE:



MOTIVO:
SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR iniciado en fecha 18 de febrero de 2011, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación omitida por Disposición de la Ley , actualmente de 20, 17, 14, 09, 12, 09 años de edad, en su orden, se verifica que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 21 de junio de 2011 declaró Con lugar la demanda con motivo de Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de la Ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNÁNDEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.317.909, en su carácter de hermana mayor de los beneficiarios, en la siguiente dirección: Barrio Falcón, frente a la Enriquera, Radiadores El Valiente, callejón II, Guanare del estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, siendo revisadas exhaustivamente los ejemplares de las actas de nacimiento de los beneficiarios de la Colocación Familiar, se determina que el ciudadano Identificación omitida por Disposición de la Ley , ya cumplió su mayoría de edad, contando actualmente con 20 años de edad según ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 05 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio.
En consecuencia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21 de junio de 2011, en beneficio del ciudadano Identificación omitida por Disposición de la Ley , en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-