PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000016

DEMANDANTE: MARILUZ CUERO CAMPAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.107.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Verónica Martínez.
DEMANDADO: HENRRY JOSÉ LÓPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.314.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN).

En el día de hoy, miércoles 28 de mayo de 2014 comparecen de manera voluntaria por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, los ciudadanos: MARILUZ CUERO CAMPAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.107 y HENRRY JOSÉ LÓPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.314, parte actora y demandada en la presente causa civil con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, a los fines de establecer un convenio de manera voluntaria, dejando constancia este Despacho Judicial que el proceso se encuentra en fase de Sustanciación. Así mismo, se verifica la comparecencia al acto del Abogado Julián Briceño, en su condición de Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, a los fines de prestar la colaboración requerida para el desarrollo del debate y la conciliación de las partes. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes expresan la voluntad recíproca de conciliar sus posiciones, obteniéndose como resultado los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar en beneficio de su hijo, el pago a la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre del adolescente, quien se compromete a firmar el recibo de pago correspondiente.
SEGUNDO: Convienen ambos progenitores que en los meses de septiembre y diciembre, la cantidad por obligación de manutención será por el doble de la cantidad establecida, es decir, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, consultas médicas y especializadas, odontología, vestuario, calzado, educación, cultura, deportes, recreación y otros gastos que sean requeridos por su hijo para su mejor desarrollo.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado

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El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Ma Alej.-