PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-J-2013-001405
SOLICITANTES: EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA y IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.665.806 y V-15.492.212, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2014 en el asunto de ACUERDO DE CUSTODIA mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA y IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.665.806 y V-15.492.212, respectivamente, así mismo se dejó constancia de la comparecencia y manifestación de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09), siete (07), cinco (05) años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se omitió la opinión de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad en virtud que no posee la madurez necesaria para emitir opinión en el presente asunto. En consecuencia, visto el acuerdo llegado por las partes mediante el cual establecen un nuevo acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El ciudadano EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA cede la custodia de sus Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09), siete (07), cinco (05), tres (03) años de edad, respectivamente, a su madre, la ciudadana IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTÍNEZ, pero cuando culminen el año escolar del presente año. SEGUNDO: Así mismo, la ciudadana IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con la decisión del señor EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-