PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000459
SOLICITANTE: HILCER NATALIA ROMAN ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.686.842.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de abril de 2014, la ciudadana HILCER NATALIA ROMAN ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.686.842, con domicilio el Barrio Curazao, calle 11, casa Nº 3-58, Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 11 de abril de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 14 de abril de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 05 de mayo de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana HILCER NATALIA ROMAN ORDUÑO, identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, respectivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de las niñas antes mencionadas. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: HILCER NATALIA ROMAN ORDUÑO, identificada ut supra, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley , de 08 y 07 años de edad, respectivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización judicial para la expedición de pasaporte, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 08, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre las niñas arriba identificadas y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE formulada por la ciudadana HILCER NATALIA ROMAN ORDUÑO, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de las niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: HILCER NATALIA ROMAN ORDUÑO, identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/M. Alej.-
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