PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de mayo de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000444
SOLICITANTE: GETSY MARYORY COLMENARES BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.204.326.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha 08 de abril de 2014, la ciudadana GETSY MARYORY COLMENARES BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.204.326, con domicilio en la Urbanización La Gracianera, avenida 10, calle 18, casa Nº 76, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.713, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 09 de abril de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de abril de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 29 de abril de 2014, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante GETSY MARYORY COLMENARES BRETT, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano FREDDY ERNESTO ESPINO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.364 y quien falleció ab-intestato en fecha 15 de noviembre de 2013, trayecto a la Clínica Portuguesa de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, se dejó constancia de la opinión manifestada por el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad respectivamente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: GETSY MARYORY COLMENARES BRETT, identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS por los siguientes conceptos: pensión de sobreviviente, pólizas seguros de vida de Seguros Caracas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus FREDDY ERNESTO ESPINO QUINTERO.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 29 de abril de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 31, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana GETSY MARYORY COLMENARES BRETT, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: pensión de sobreviviente, pólizas seguros de vida de Seguros Caracas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.



D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: GETSY MARYORY COLMENARES BRETT, identificada anteriormente, para que gestionen el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: pensión de sobreviviente, pólizas seguros de vida de Seguros Caracas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13 y 06 años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus FREDDY ERNESTO ESPINO QUINTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de noviembre de 2013, trayecto a la Clínica Portuguesa de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la póliza de seguro de vida, que le pueda corresponder al adolescente y la niña antes identificados, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a los beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre, ciudadana GETSY MARYORY COLMENARES BRETT. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-