PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
PPP01-J-2014-477
SOLICITANTE: MARICELA DEL CARMEN GIL DE TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.023

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 07 de Mayo de 2.014, siendo las 11:00 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN GIL DE TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.023, actuando en beneficio de su nieto Identificación omitida por disposición de la Ley, de tres (3) años de edad. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELISMAR YOHANA TERAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.257.036, madre del niño Identificación omitida por disposición de la Ley. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO y CARLOS ENRIQUE VISCAYA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.375.526 y V-9.407.788; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana MARICELA DEL CARMEN GIL DE TERÁN, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio de su nieto el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, se deja constancia que no se escucha la opinión del niño debido a que no posee la madurez suficiente para emitir su opinión sobre la presente solicitud. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen suficientemente en de vista, trato y comunicación a mi y al niño Identificación omitida por disposición de la Ley Contestó: “Si los conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de mi mismo domicilio, de tres años de edad. Viven conmigo desde hace tres 03 años, ya que es hijo de mi hija ciudadana ELISMAR YOHANA TERAN GIL. Contestó “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy al niño Identificación omitida por disposición de la Ley, es de verdadera madre, brindadole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo fisico y mental. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dicen tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la responsabilidad de crianza del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque soy su vecina tengo 14 años viviendo en esa comunidad, por lo que se y me consta que la señora carmen es quien se encarga de la manutención del niño ya que su hija no trabaja por cuanto se encuentra realizando estudios de enfermería, por lo que es la señora carmen quien se encarga del niño”. SEGUNDO, ciudadano CARLOS ENRIQUE VISCAYA TERAN, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: diga el testigo si me conocen suficientemente en de vista, trato y comunicación a mi y al niño Identificación omitida por disposición de la Ley Contestó: “Si los conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de mi mismo domicilio, de tres años de edad. Viven conmigo desde hace tres 03 años, ya que es hijo de mi hija ciudadana ELISMAR YOHANA TERAN GIL. Contestó “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy al niño Identificación omitida por disposición de la Ley, es de verdadera madre, brindadole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo fisico y mental. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dicen tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la responsabilidad de crianza del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque soy su vecino tengo 14 conociendo a la señora carmen y a su hija, por lo que se y me consta que la señora carmen es quien se encarga de la manutención del niño ya que la madre esta estudiando enfermería”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcias
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



La Solicitante ______________________________

La Compareciente____________________________

los Testigos,
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La Secretaria


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
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