PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : PP01-J-2014-000480
SOLICITANTES: JOSUE ELIASID ORELLANA RODRÍGUEZ y YASIRIS NATALI CASTILLO ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.070.232 y V-13.328.829, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos JOSUE ELIASID ORELLANA RODRÍGUEZ y YASIRIS NATALI CASTILLO ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.070.232 y V-13.328.829, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescente de fecha 28 de abril de 2014, se dejó constancia de la opinión manifestada por la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 07 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.974.279 y Identificación omitida por disposición de la Ley, de 07 años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley y Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 07 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YASIRIS NATALI CASTILLO ANDUEZA, habitando actualmente en la calle 3 del Barrio Lindo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en la dirección antes indicada o en la que se señale en caso de cambio, los días y forma que considere conveniente ya que de común acuerdo queda un régimen de convivencia familiar, siempre y cuando dichas visitas no interfiera con el horario escolar, y dos fines de semana alternos al mes, reintegrando a sus hijos los domingos a las 06:00 p.m. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval, serán alternos, lo mismo en navidad, año nuevo y día de reyes, hasta su mayoría de edad. En cuanto a vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre depositará mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en una cuenta bancaria que establecerá la madre, para sus hijos. Los gastos correspondientes al mes de agosto serán compartidos en un 50% cada uno ya que los mismos se originarán por el inicio del nuevo año escolar, lo que debe incluir inscripciones escolares, uniformes y útiles educativos, así como todos los gastos que se generan en el mes de diciembre, queda entendido que todo lo concerniente a gastos médicos, serán compartidos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo referido.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-
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