PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000553
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ RAMÍREZ y ZOILETH ADELAIDA CHACON QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.545.938 y V-21.023.009, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ RAMÍREZ y ZOILETH ADELAIDA CHACON QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.545.938 y V-21.023.009, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ RAMÍREZ buscará a su hija los días miércoles a las 09:00 a.m., a casa de su madre, ciudadana ZOILETH ADELAIDA CHACON QUIÑONES y la regresará a las 08:00 p.m., el mismo se hará efectivo a partir del 30/04/2014 y será semanal. SEGUNDO: Así mismo los fines de semana compartirá con la niña a partir del viernes 02/05/2014 desde las 10:00 a.m., y la regresará los domingos a las 04:00 p.m., cada quince (15) días. TERCERO: En cuanto a los días de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, días feriados y cumpleaños, las partes se pondrán de acuerdo previamente para determinar el disfrute de esas fechas, dejando claro que debe ser compartido a partes iguales entre los padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
|