PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000458
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MORILLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.731.401.
PROCEDIENCIA: Declinatoria de Competencia, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURATELA. (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC)
En fecha 10 de abril de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, una solicitud emanada por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.731.401, con domicilio en el sector Las Piedras, calle Los Mangos, casa Nº 17, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en nombre de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 y 04 años de edad, respectivamente, actuando el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en representación del interés superior de los niños, solicitando la APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CURATELA (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC), en virtud que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a sus menores hijos, anteriormente identificados bajo su patria potestad.
Corresponde a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto civil por lo que en fecha 11 de abril de 2014 se le da entrada, y se admite en fecha 15 de abril de 2014, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para la fecha 02 de mayo de 2014, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía de la ciudadana ORLIMAR MARÍA IZARRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.784, y así mismo se acordó escuchar la opinión de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 y 04 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante LUIS ALBERTO MORILLO GIL, plenamente identificado en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURATELA, en beneficio de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 y 04 años de edad, respectivamente. Se deja constancia que el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, no asistió al acto por encontrarse cumplimiento actividades escolares y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley no emitió opinión alguna. Posteriormente compareció al acto la ciudadana ORLIMAR MARÍA IZARRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.784, en su carácter de postulada para el cargo de CURADOR AD-HOC, quien aceptó el cargo al cual fue designado.
En el día de hoy, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente: Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por la ciudadana postulada al cargo de Curador Ad-Hoc, habiéndose oído la opinión favorable de los niños previamente identificados y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente a los ejemplares de las actas de nacimiento cursantes a los folios 08 y 09 del expediente, las cuales demuestran la filiación existente entre el solicitante y los niños, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requieren de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales, y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única, celebrada en fecha 02 de mayo de 2014, por la ciudadana: ORLIMAR MARÍA IZARRA GIL para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 y 04 años de edad, respectivamente; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto la parte postulada no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Curatela y designar a la ciudadana ORLIMAR MARÍA IZARRA GIL en el cargo anteriormente señalado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 y 04 años de edad, respectivamente, a la ciudadana ORLIMAR MARÍA IZARRA GIL, identificada ut-supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena al Curador designado, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios de los niños en cuyo beneficio se apertura el presente procedimiento a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que los mismos no poseen bienes que inventariar.
CUARTO: Tómese el Juramento de Ley a la designada en el Cargo de Curador-Ad Hoc.
Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley a la Designada, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la Audiencia Única.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-
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