PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000072
PARTE DEMANDANTE: JANET FLORINDA COLMENARES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.739.956.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Renato Carmelo Crisóstomo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.105.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.309.766.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO. (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN).
Vista el acta que antecede mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciada por la ciudadana JANET FLORINDA COLMENARES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.739.956, actuando en beneficio de sus hijos, la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 y 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.572.027 y V-30.219.848, respectivamente, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.309.766.
Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JANET FLORINDA COLMENARES RAMOS y GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificados anteriormente, procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciados a los fines de llegar a un convenio para el establecimiento de la obligación de manutención requeridos para el bienestar de sus hijos conforme a sus necesidades e intereses. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo en la celebración de la Audiencia, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija para el padre, ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, el pago de una obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil, que la madre, ciudadana JANET FLORINDA COLMENARES RAMOS se compromete a entregarle al padre para los respectivos depósitos.
SEGUNDO: El padre cubrirá todos los gastos de la adolescente MAYERLIN FABIOLA SÁNCHEZ COLMENARES y la madre cubrirá todos los gastos del niño GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENARES.
TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos y estrenos, el padre se encargará de cubrir lo requerido por su hijo, el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, mientras que la madre se encargará de cubrir lo requerido por su hija, la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos relacionados con médicos, medicinas, gastos odontológicos, educación, recreación, deportes y otros gastos que requieran sus hijos, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 y 11 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención a lo dispuesto en el literal “d”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la ley in comento. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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