PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° PP01-V-2013-000272
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: MARIO JOSÉ MONTILLA COLMENARES
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el Abogado EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, y demanda al ciudadano MARIO JOSÉ MONTILLA COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.103 y de este domicilio en su condición de padre del referido niño, para que le restituya su custodia a su madre, ciudadana YETZI CAROLINA PÉREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.613.381, domiciliada en Sabaneta estado Barinas.
Alega la parte actora que en fecha 7-3-2013 comparece por ante ese despacho fiscal la ciudadana YETZI CAROLINA PÉREZ RIERA, antes identificada, con la finalidad de realizar acto conciliatorio para solicitar la restitución de su hijo (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al padre ciudadano MARIO JOSÉ MONTILLA COLMENARES, quien no accede a la petición y no llegaron a ningún acuerdo. En fecha 10-7-2013 comparece por ante la Fiscalía la ciudadana YETZI CAROLINA PÉREZ RIERA y solicita a la fiscalía se le restituya la custodia de su hijo para brindarle afecto, protección, alimentación y todo lo que necesite, jamás se opondría a que se le fijara al padre de su hijo un régimen de convivencia familiar, que quiere que su hijo viva con ella como debe ser.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza quien haciendo uso de los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, el demandado convino en todas y cada una de las partes de la demanda, en consecuencia la ciudadana jueza previa opinión favorable del referido niño, quien estuvo de acuerdo en que su madre ejerza su custodia, le imparte su homologación con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, situación por lo cual su custodia la ejercerá la ciudadana YETZI CAROLINA PÉREZ RIERA, antes identificada, a partir de la culminado el año escolar 2013-2014, por cuanto está residenciado y estudia en esta ciudad de Guanare y se debe residenciar y estudiar en Sabaneta de Barinas, siendo éste el domicilio de su progenitora. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara : HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en la demanda con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la custodia del niño (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la madre ciudadana YETZI CAROLINA PÉREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.613.381, quien se encuentra residenciada en Sabaneta estado Barinas, a partir de culminado el año escolar 2013-2014. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las -11:05 a.m. Conste.

ASUNTO N° PP01-V-2013--000272
HOdeC/LBBA/lenny M.