ASUNTO: PP01-V-2013-000216
DEMANDANTE: YURIMA JAQUELINE FRIAS CAÑIZALEZ
DEMANDADO: NESTOR ANTONIO NOGUERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana YURIMA JAQUELINE FRIAS CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.408.997, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Verónica Martínez Díaz, inscrita en el Inpreabogados No. 71.713 y demandó por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.648.468 y de este domicilio, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA , de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Expresa la parte demandante, que en fecha 8 de febrero de 2012, fue homologado convenimiento por Obligación de Manutención en la causa signada con el número PP01-V-2010-000567, donde acordaron que el padre de los adolescentes, cancelaría por obligación de manutención la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) mensuales, en el mes de julio y diciembre, cancelaría la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), pero es el caso que debido al alto costo de la vida y a la inflación le resulta muy difícil seguir costeando sola los gastos de alimentación de sus hijos, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA, para que aumente la cantidad antes mencionada a 1000,00 bolívares mensuales y 2000,00 bolívares en los meses de septiembre y diciembre; así como también que cancele el 50% de los gastos médicos, medicina, recreación y otros que requieran los adolescentes
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
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El demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas a su favor.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza haciendo uso me los Medios alternativos para la Resolución de los Conflictos, el demandado convino en todas y cada una de las partes de la demanda; en consecuencia la Obligación de Manutención quedo establecida en los siguiente montos:
PRIMERO: El padre ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA, cancelará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: El padre cancelará el 50% del valor de los gastos médicos, medicina, recreación y otros que requieran los adolescentes antes mencionados.
TERCERO: El dinero por este concepto deberá ser cancelado por mensualidades adelantadas entregadas directamente a la ciudadana YURIMA JAQUELINE FRÍAS CAÑIZALEZ, previo recibos firmados por ella.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA, sino que contribuye a su Interés Superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 518 en concordancia con el articulo 450, literal e, ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el Convenimiento de la demanda efectuado por el demandado en consecuencia la Obligación de Manutención quedo establecida en los siguiente montos:
PRIMERO: El padre ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA, cancelará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: El padre cancelará el 50% del valor de los gastos médicos, medicina, recreación y otros que requieran los adolescentes antes mencionados.
TERCERO: El dinero por este concepto deberá ser cancelado por mensualidades adelantadas entregadas directamente a la ciudadana YURIMA JAQUELINE FRÍAS CAÑIZALEZ, previo recibos firmados por ella.


Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de mayo del año 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las a.m. Conste. La Stría.

HOdeC/LBBAOswaldo H.-