PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000527
SOLICITANTES: YORMAN COROMOTO MARIN CANELONES y MIREYA KATHERINE SANDOVAL LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.018.235 y V-24.986.275, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YORMAN COROMOTO MARIN CANELONES y MIREYA KATHERINE SANDOVAL LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.018.235 y V-24.986.275, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de un (01) años de edad y ocho(08) meses de nacida, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano YORMAN COROMOTO MARIN CANELONES, podrá compartir con su hija todos los días por las mañanas la madre se la entregará al padre a una cuadrada de la casa de ella a las 10:00 a.m. y el padre la llevará de regreso a las 12:00 m. El jueves que es el día que el padre tiene libre la niña compartirá con el padre a partir de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: Cuando la madre se vaya definitivamente de Guanare al Nula estado Apure el padre podrá visitarla un fin de semana al mes, para ello ambos se podrán de acuerdo vía telefónica. TERCERO: El padre mantendrá la comunicación con la madre diariamente a fin de poder hablar con su hija a través del celular. CUATRO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/JesúsD.