PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000070

DEMANDANTE: KEYLA MARÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.340.142.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando defensa de los derechos e interés de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad.
DEMANDADO: JOSÉ NELSON HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.403.658.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (MEDIDAS PROVISIONALES).

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana KEYLA MARÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.340.142 y por la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando defensa de los derechos e interés de la adolescente de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano JOSÉ NELSON HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.403.658; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hija la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, hija menor de edad quien además posee capacidad motriz y mental limitada. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la referida adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que le permitan una calidad de vida y asistencia material acorde a sus especialísimas necesidades; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381ejusdem en concordancia con los artículos 465, 466 y 466-B ibídem, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de esta cantidad, vale decir UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para el mes agosto y de diciembre, las cuales serán cumplidas por mensualidades adelantadas previo recibo firmado por la madre. Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a calzado, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas y recreación requeridos para el sano desarrollo evolutivo de la adolescente, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena abrir cuaderno de medidas, que será encabezado con copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al obligado. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.