PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2001-000048

Visto el escrito y anexo que corre inserto a los folios 49, 50 y 51 de autos, mediante el cual los ciudadanos JOSÉ JESÚS MEJÍAS CAMACHO y JHONATAN JOSÉ MEJÍAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.211 y V-24.538.547, en su condición de partes beneficiarias en el presente procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, manifiestan estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención en virtud de haber alcanzado la mayoridad el beneficiario y tanto el obligado de manutención como el beneficiario, solicitaron la señalada extinción de la Obligación de Manutención y suspensión de la retención de las cantidades acordadas en la sentencia.
Este Tribunal constata de la revisión del expediente que en fecha 21/03/2001 el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó Sentencia por ofrecimiento de Obligación de Manutención por las cantidades de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) mensuales y CIEN BOLÍVARES en el mes de septiembre, así como se acordó la solicitud de medida de retención sobre el salario que devenga el obligado, por ante la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, ente adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010097143 de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre y a la orden del Tribunal y en beneficio de JHONATAN JOSÉ MEJÍAS FERNÁNDEZ.
En tales órdenes, el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que a tenor se cita:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negrita y Cursiva de Tribunal).

Siendo evidente de las actas que conforman las actuaciones procesales del presente asunto, que el beneficiario JHONATAN JOSÉ MEJÍAS FERNÁNDEZ, ha alcanzado su mayoría de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento inserta al folio 03 del expediente y que además ha manifestado su deseo de terminar el procedimiento de Manutención en su beneficio, quedando asentada su voluntad mediante escrito presentado en fecha 29/04/2014 (folios 49, 50 y 51), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21/03/2001, en tal sentido, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, participando sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano JHONATAN JOSÉ MEJÍAS FERNÁNDEZ, a objeto que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010097143 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.