REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 06 de mayo de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de abril del año en curso, por el Defensor Público Agrario abogado Enrique Cerrada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.626, en la cual expone lo siguiente:
(Omissis)
“…Por cuanto se ha tenido conocimiento por parte de los miembros del Colectivo Campesino CHEGUEVARA EL PROCER, que los coherederos del ciudadano SALVADOR CAYO PEREZ SAN LUIS, ciudadanos JAIME PEREZ GALINDEZ de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.187, VILMA MAYELY PEREZ GALINDEZ de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.181, FREDDY PEREZ GALINDEZ de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.946, LEIDYS DANMARYZ PEREZ GALINDEZ de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.945 y DANIEL RUBEN PEREZ GALINDEZ de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.558 con domicilio en la Calle 6 entre 10 y 11 frete a la concha Acústica, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; nunca han perturbado en manera alguna a los solicitantes del procedimiento de Rescate, ante el Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional de Tierras Portuguesa); y estando dentro de la oportunidad legal para desistir del procedimiento, se desiste de la acción y del procedimiento por cuanto nada tienen que ver en la controversia, los ciudadanos identificados ab-initio; de conformidad a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”
De tal forma se observa, la renuncia del procedimiento iniciado; tal y como consta en la diligencia señalada, que conlleva a este Tribunal a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el Primer Vocero del Concejo Comunal “Che Guevara el Prócer” ciudadano CARLOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.741.981, referente a los coherederos los ciudadanos JAIME PEREZ GALINDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 12.011.187, VILMA MAYELY PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.181, FREDDY PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.946, LEIDYS DANMARYZ PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.945 y DANIEL RUBEN PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.558.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Miguel Méndez Aldana.-
La Secretaria Accidental,
Eliezmar Suárez.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 261 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Eliezmar Suárez.-
MEOP/ES/Rosa.-
Exp. 00088-A- 14.-