REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001426
En fecha 05 de MARZO de 2014, EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente en razón de la materia y declina competencia en un Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer en lo sucesivo de la causa llevada por el referido Juzgado de Primera Instancia.
En fecha 02-04-2014, fue recibido de la URDD Civil del Estado Lara el presente asunto mediante oficio Nº 160 de fecha 13-03-2014.
En este estado, el Tribunal observa que en el presente asunto, fue solicitado la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la menor AILENNYS MARIA DOLORES, la cual presenta un error de fondo en cuanto al nombre de la madre ciudadana: AIDA ADOLIA MEDINA CAMACHO, tal y como se desprende del acta de nacimiento de la menor antes mencionada, que corre inserta al folio 4 de la presente solicitud, por lo que, este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma; En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita la REGULACIÓN de la Competencia al Juzgado Superior Competente. Remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que este dirima el conflicto planteado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:14 a.m.
La Sec.,