REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001639
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARGARITA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.326.963, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LACRUZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.371, donde solicita la rectificación de partida de nacimiento de ciudadana antes mencionada, inserta bajo el No. 2.013, folio 124, Fte, de fecha 28 de abril del año 1960, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido de la madre de la solicitante como “…GIL…”, siendo lo correcto PRINCIPAL, Acompañó partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, acta de defunción y cedula de identidad de la madre de la solicitante, así como partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la hermana de la solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copias de las cedulas de la mama y la hermana de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…GIL…”, se debió escribir PRINCIPAL, en la partida de nacimiento de la solicitante antes identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 2.013, folio 124, Fte, de fecha 28 de abril del año 1960, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:06 AM

La Sec.