REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-004853
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DELFINA COROMOTO JUAREZ ESPINOZA, JAVIER JESUS JUAREZ ESPINOZA, VICENCIO TEODORO JUAREZ ESPINOZA, LUIS MIGUEL JUAREZ ESPINOZA, MARIA ISABEL JUAREZ ESPINOZA, JOSE GILBERTO JUAREZ ESPINOZA, JUAN ANTONIO CASTAÑEDAS ESPINOZA y MERCEDES PASTORA JUAREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.542.058., 3.538.829, 4.068.574, 4.068.573, 5.253.241, 7.318.191, 9.256.595 y 7.319.407, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.876. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CIRA ESPERANZA ESPINOZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.233.662 y falleció ab-intestado en fecha 08-12-2012 en el Estado Yaracuy, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANA LUCIA SIRA Y MARYOLY BERRIOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DELFINA COROMOTO JUAREZ ESPINOZA, JAVIER JESUS JUAREZ ESPINOZA, VICENCIO TEODORO JUAREZ ESPINOZA, LUIS MIGUEL JUAREZ ESPINOZA, MARIA ISABEL JUAREZ ESPINOZA, JOSE GILBERTO JUAREZ ESPINOZA, JUAN ANTONIO CASTAÑEDAS ESPINOZA y MERCEDES PASTORA JUAREZ ESPINOZA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CIRA ESPERANZA ESPINOZA MUÑOZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CIRA ESPERANZA ESPINOZA MUÑOZ, a los ciudadanos DELFINA COROMOTO JUAREZ ESPINOZA, JAVIER JESUS JUAREZ ESPINOZA, VICENCIO TEODORO JUAREZ ESPINOZA, LUIS MIGUEL JUAREZ ESPINOZA, MARIA ISABEL JUAREZ ESPINOZA, JOSE GILBERTO JUAREZ ESPINOZA, JUAN ANTONIO CASTAÑEDAS ESPINOZA y MERCEDES PASTORA JUAREZ ESPINOZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.