REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2013-2636

DEMANDANTE: PABLO JOSE ADAN GONZALEZ, RUBEN DARIO ADAN GONZALEZ, JULIO CESAR ADAN GONZALEZ y YUDIMAR ADAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.636.527, V-9.620.689, V-11.260.863 y V-12.699.524 respectivamente,
DEMANDADA: MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.170.954.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

En mi condición de Jueza Temporal designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0299, de fecha 13 de febrero 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Conoce este Juzgado de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: PABLO JOSE ADAN GONZALEZ, RUBEN DARIO ADAN GONZALEZ, JULIO CESAR ADAN GONZALEZ y YUDIMAR ADAN GONZALEZ Contra: MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, todos anteriormente identificados. En fecha 19 de septiembre de 2013, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El 29 de octubre del 2013 se admitió la presente causa. El día 24 de marzo de 2013, compareció la ciudadana demandada asistida de abogado y reconoció el contenido y firma del documento.
Para decidir este Tribunal Observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada compareció ante el Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al folio cuatro (04) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”Yo, MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.170.954, y de este domicilio, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: PABLO JOSE ADAN GONZALEZ, RUBEN DARIO ADAN GONZALEZ, JULIO CESAR ADAN GONZALEZ y YUDIMAR ADAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.636.527, V-9.620.689, V-11.260.863 y V-12.699.524 respectivamente; dos (2) bienhechurías, 1.- unas bienhechurías consistentes en una huerta que mide cien metros (100 mts) de largo por ochenta metros (80 mts) de ancho, rodeada con una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, la cial se encuentra edificada sobre un terreno ejido, ubicado en la Parroquia Buena Vista, Sector Buenos Aires, Municipio Iribarren del Estado Lara, demarcado con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Propiedad de González Freites. SUR: Terreno de María Antonieta Valenzuela, ESTE: Carretera que conduce a la vía de Bucaral y OESTE: Finca de Ramón Moreno. Las bienhechurías objeto de esta venta me pertenecen según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el Nro 29, tomo 115. 2.-unas bienhechurías consistentes en una huerta constante de cuatro tareas plantadas en terrenos nacionales y ubicadas en el sitio denominado Buenos Aires, Caserío el Rincón, Jurisdicción del Municipio Buenos Aires, Caserío El Rincón, Municipio Buenas Vista, Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la posesión el Cajón, SUR: Con montañas incultas, ESTE: Con terrenos que fueron de Pedro Sequera hoy de Ramón Moreno y OESTE: Con terrenos de Delfín Parga Nuñez. Y me pertenece según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio San Miguel del Distrito Jiménez del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 70, folios 261 vuelto al 262 frente y vuelto. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción según cheque Nro. 07022527, de fecha 23-05-2013 del Banco Mercantil. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y nosotros PABLO JOSE ADAN GONZALEZ, RUBEN DARIO ADAN GONZALEZ, JULIO CESAR ADAN GONZALEZ y YUDIMAR ADAN GONZALEZ, ya identificados, declaramos que acepto la venta que nos hace por este documento. Así mismo convenimos en que las bienhechurías que adquirimos van a ser transferidas de herederos en herederos. En Barquisimeto a los 23 días del mes de mayo de 2013.”. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio cuatro fte. vto. (04). Y así se decide. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días del mes de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.
La Juez Temporal


Abg. Emma García


La secretaría


Abg. Ilse Gonzales





EG/ig/paa.-