REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 14 de Mayo del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0011-14

SOLICITANTE: LUISANA PEREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.341.149, domiciliada en la Avenida 6 con calle 12, Casa s/n Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: LUIS ENRIQUE CORTEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.194.538, domiciliado en la Avenida 6 con calle 9, Casa s/n Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION,
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 014-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 12-05-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio ONCE (11) del presente expediente,
donde los ciudadanos LUISANA PÉREZ y LUIS ENRIQUE CORTEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.341.149 y 17.194.538, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano LUIS ENRIQUE CORTEZ LIZCANO, ofreció a favor de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma mensual, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera la ciudadana LUISANA PEREZ SALCEDO, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana LUISANA PEREZ SALCEDO, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a


incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………

PRIMERO: El Obligado, ciudadano LUIS ENRIQUE CORTEZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.194.538, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, al momento de la suscripción del acto conciliatorio de fecha: 13-02-2014 y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.

SEGUNDO: La solicitante ciudadana LUISANA PEREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.341.149, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. La Juez,


Abog. Emma Liris García Ramos. La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela