REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000220.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMELI MARGOTH POLANCO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.258.120, en su condición de Representante de la Asociación Civil IGLESIA ANGLICANA CARISMATICA I.A.C.A DIOCESIS DE VENEZUELA, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia con sede en Santa Rita, bajo el Nº 46, del Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre de 2009, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), asistida por la Abogada en ejercicio DALIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido y cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (106,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (649,97 Mts2), ubicadas en Camino Vecinal, Caserío Pingüe, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Camino Vecinal (su frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MERLY DEL CARMEN PEREZ PEREZ y LILIANA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.737.979 y 15.997.222, respectivamente, ambas domiciliadas en la Población de Pingüe, Parroquia Reyes Vargas, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Asociación Civil IGLESIA ANGLICANA CARISMATICA I.A.C.A DIOCESIS DE VENEZUELA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.