REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000213.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HIPOLITO JOSE ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-447.935, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple y Un (01) Local Comercial, constante de Tres (03) habitaciones y Dos (02) baños, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro y concreto armado, Cubierta externa techo: Concreto y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (125,07 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO DOS METROS CUADRADOS (473,02 Mts2), de los cuales CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (462,61 Mts2), son de Terreno Propio Urbano y una diferencia de Terreno Ejido Urbano de DIEZ CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (10,41 Mts2), ubicadas en la Carrera 08 Carabobo entre Calle 15 José Andrade y Calle 18 Riera Silva, Barrio Trasandino, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-009-029; SUR: Parcela 012-009-040; ESTE: Parcela 012-009-038 y OESTE: Carrera 08, Carabobo. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA CHAVIEL CARIPA y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.637.989 y 1.434.847, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HIPOLITO JOSE ZAMBRANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.