LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.857-14
DEMANDANTES: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.251.033 y V- 10.912.331, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.050 y 56.930, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y CERGIO CUEVAS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.240.637 y V- 9.549.038, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.946 Y 48.023, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN PASCUAL CASTRO, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.465.821, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ALFREDO MARTÍNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.401.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.213, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 26-02-2014, los ciudadanos José Adrián Riera y José Jesús Torres Leal, debidamente asistidos de la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, demandan al ciudadano: Juan Pascual Castro, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogados.
En fecha 05-03-2014, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados, se libro boleta de citación. Folios 128 y 129.
En fecha 03-04-2014, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Juan Pascual Castro. Folios 130 y 131.
En fecha 24-04-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que el ciudadano Juan Pascual Castro no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa. Folio 132.
En fecha 25-04-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folios 133.
En fecha 29-04-2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos José Adrián Vásquez Riera y José Jesús Torres Leal, debidamente asistidos de la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo y consignan escrito de pruebas. Folios 134 al 136
En fecha 05-05-2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos José Adrián Vásquez Riera y José Jesús Torres Leal, debidamente asistidos de la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo y mediante diligencia otorgan poder apud acta a la abogada asistente. Folios 137.
En fecha 05-05-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Juan Pascual Castro, debidamente asistido del abogado Alejandro Alfredo Martínez Riera, parte demandada en la presente causa y la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes exponen: De conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con los términos y condiciones que expresan en las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado conviene en todo cuanto exige la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales instaurada por los demandantes. SEGUNDO: En este estado, el señor Juan Pascual Castro ofrece a los demandantes la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en el procedimiento principal distinguido con el Nº 2.370, los cuales serán pagados en este mismo acto, los demandantes declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada y ofrecida por el demandado y la forma establecida. TERCERO: A los fines de dar por terminada la presente reclamación mediante acción judicial en materia de constas procesales (intimación y estimación de honorarios profesionales) las partes acuerdan lo siguiente: “El demandado paga en este acto a losa demandantes la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mediante cheque el cual se adjunta en copia al presente”. CUARTO: En virtud de lo anterior, los demandantes declaran recibir como medio de pago el cheque antes especificado y adjuntado al presente escrito, a su entera y total satisfacción. QUINTO: Visto que ninguna de las cláusulas anteriormente es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, referidas todas a derechos disponibles, ambas partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción a la mayor brevedad, declare terminado el presente juicio, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Folios 138 y 139.
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Juan Pascual Castro, debidamente asistido del abogado Alejandro Alfredo Martínez Riera y la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de cuyo contenido se desprende la voluntad de convenir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta de fecha 05-05-2014, que corre inserto al folio 137 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos José Adrián Vásquez Riera y José Jesús Torres Leal, a la mencionada abogada y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, hacer citar y/o notificar y darse por citados o notificados y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce. AÑOS: 204º y 155º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. N° 2.857-14.-
Yeni.-
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