LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.831-13
DEMANDANTE: HENRRY DE JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.774, domiciliado en el barrio Santa María, calle José Félix Rivas, casa sin número, al lado del canal, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, abogada, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, de este domicilio.
DEMANDADOS: MATEO JESÚS YEPEZ SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.069.874, de este domicilio y la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 al 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la última inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda el 09-07-1999, bajo el número 16, Tomo 189-A, sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ y NELSON PIEDRAHITA, abogados, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.655 y 23.646 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.555.405 y 1.559.086 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07-08-2.013, se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano Henrry de Jesús Velásquez, asistido de la abogada Frahemina Martínez Navas, contra el ciudadano Mateo Jesús Yépez Sereno y la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, el motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito. Folios 1 al 16.
En fecha 09-08-2.014, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de los codemandados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes Despachos siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Consta en autos la práctica de las citaciones Folios 17 al 41.
En fecha 12-11-2.013, comparece por ante este Tribunal el demandante Henrry de Jesús Velásquez debidamente asistido de la abogada Frahemina Martínez Navas y confiere poder Apud Acta a la referida abogada. Folio 32.
En fecha 12-11-2.013, comparece por ante este Tribunal el codemandado Mateo Jesús Yépez Sereno debidamente asistido del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y confiere poder Apud Acta al referido abogado. Folio 36.
En fecha 27-01-2.014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte codemandada abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y consigna escrito de contestación a la demanda. Folios 42 al 49.
En fecha 30-01-2.014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la empresa aseguradora codemandada abogado Nelson Piedrahita y consigna escrito de contestación a la demanda oponiendo la cuestión previa contenida en los ordinales 3º y 6º del Código de Procedimiento Civil. Folios 51 al 54.
En fecha 04-02-2.014, comparece por ante este Tribunal el abogado Nelson Piedrahita y consigna Documento Poder conferido a su persona por la empresa aseguradora codemandada. Folios 55 al 62.
En fecha 07-02-2.014, comparece por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez y consigna escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta. Folios 63 y 64.
En fecha 13-02-2014, este Tribunal fija el QUINTO día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar. Folio 65.
En fecha 14-02-2.014, comparece por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez Navas y desiste de la acción y en procedimiento contra el ciudadano Mateo de Jesús Yépez. Folio 67.
En fecha 20-02-2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la asistencia de los abogados Frahemina Martínez y Dervis Faudito, asimismo se dejó constancia que la empresa aseguradora demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, en dicha audiencia el apoderado judicial del demandado Mateo de Jesús Yépez conviene en desistimiento de la acción y el procedimiento en contra de su representado. Folios 69 y 70.
En fecha 21-02-2014, el Tribunal dicta auto fijando los hechos y los límites de la controversia. Fijando dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa. Folios 71 al 74.
En fecha 25-02-2014, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual homologa el desistimiento efectuado con relación al demandado Mateo de Jesús Yépez y ordena continuar la causa contra la empresa aseguradora demandada. Folios 75 al 77.
En fecha 06-03-2014, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 78.
En fecha 06-03-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que la parte actora no promovió pruebas sobre el mérito de la causa. Folio 79.
En fecha 11-03-2014, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio y fija para el día Vigésimo Quinto (25) día de Despacho a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar el Debate Oral y Público. Folio 83.
En fecha 25-04-2.014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se celebró el Debate Oral y Público, con la presencia de los abogados Frahemina Martínez Navas y Nelson Piedrahita. En la misma fecha la Juez emitió su pronunciamiento Oral declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Folios 87 al 95.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la parte actora demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito a la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, en su carácter de garante del vehículo involucrado en el accidente de tránsito en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (BS. 17.500,00), solicita además la indexación monetaria y las costas del presente juicio en la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.250,00). Alegando que:
“…en fecha veintitrés de febrero de dos mil trece (23-02-2.013), siendo las siete y veinte minutos de la noche aproximadamente (7:20 p.m.), ocurrió un accidente de tránsito en la calle 11 con avenida Simón Bolívar, barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; que en dicho accidente se encuentran involucrados el vehículo de su propiedad signado con las placas Nros. AC462SS, conducido por su persona, identificado en las actuaciones de transito con el Nº 1 y el vehículo placas Nros. 05R-PAF, conducido por el ciudadano Mateo Jesús Yépez Sereno, conductor y propietario del mismo, identificado en las actuaciones de transito con el Nº 2, según se evidencia del expediente administrativo signado con el Nº 187-13. Alega además que dicho accidente se produce cuando venía conduciendo su vehículo, circulando por la calle 11 del barrio La Arenosa, en sentido norte-Sur, y al llegar a la avenida Simón Bolívar fue impactado por la parte trasera izquierda por el vehículo Nº 2, conducido por Mateo Jesús Yépez Sereno. Que de esa colisión su vehículo sufrió los siguientes daños materiales: protector parachoques trasero abollado, latón inferior de maletera abollada, piso de maletera abollado, tapa de maletera abollada y descuadrada, guardafango izquierdo trasero abollado guardapolvo abollado, stop izquierdo trasero dañado. Que dichos daños fueron avaluados por el funcionario experto de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500,00). Que habiendo agotado todas las diligencias amistosas para que el ciudadano Mateo Jesús Yépez Sereno plenamente identificado y la empresa aseguradora Seguros Caracas en la persona de su representante legal Emilia Ramírez, según póliza Nº 10-56-2206935, le cancelen los daños causados al vehículo de su propiedad como consecuencia de la imprudencia del ciudadano Mateo Jesús Yépez Sereno, es por lo que procede a interponer la presente acción, a los fines que le paguen sean condenados por ente Tribunal a pagar la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500,00) por concepto de daños materiales causados a su vehículo, solicita igualmente la indexación de la moneda a través de una experticia complementaria del fallo y las costas del presente procedimiento , incluyendo los honorarios profesionales de abogados estimados con un 30% del valor demandado, es decir la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.250,00). Fundamenta su petición en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.185 del Código Civil. Promueve como medios de pruebas la copia certificada del Expediente Administrativo signado con el Nº 187-13, con sus respectivos soportes de daños de avalúo, incluyendo acta de avalúo expedida por la Dirección de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, Portuguesa, sector Sur, Oficina Procesadora de Accidentes, asimismo promueve el original del certificado de Registro de vehículo. Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar que riela en autos del folio 1 al folio 4, así como los medios de prueba que rielan a los folios 06 al folio 16, especialmente el Informe del Accidente de Tránsito cursante al folio 7 vto., en donde el funcionario de tránsito actuante deja constancia de la violación del artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, al efectuar el co-demandado Mateo Jesús Yépez Sereno una maniobra prohibida, y así solicito sea declarado por este Tribunal. Asimismo, en virtud del principio de comunidad de la prueba invoco el valor probatorio del cuadro recibo Automóvil (Póliza de Seguro), signada con el Nº 10-56-2206935, con fecha de vigencia desde el 12-07-2.012, hasta el 12-07-2.013, que riela inserta al folio 54, todo lo cual hace inoficiosa la cuestión prueba opuesta por el apoderado judicial de la empresa aseguradora co-demandada. Por último ratifico el contenido del escrito de subsanación de las cuestiones previas consignado por esta representación, el cual riela en autos a los folios 63 y 64 del presente expediente..”
Por su parte el apoderado judicial de la empresa aseguradora demandada alega que:
“…Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346, por cuanto en el libelo de la demanda, la demandante omite inscribir los datos relativos al registro de la demandada. Asimismo la demandante en su libelo de la demanda, en el capítulo Segundo, la fundamenta en el procedimiento ordinario, artículo 338 y siguientes del Código Civil. Opone igualmente el ordinal 6º del artículo 340, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340, por cuanto la pretensión del actor se basa en procurar la indemnización de unos daños materiales producto de una colisión entre vehículos, donde uno de ellos, según el actor tiene una póliza con la empresa mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, pero en el expediente no consta este documento fundamental de la acción, así como tampoco fue requerida a mi representada en su debida oportunidad, al no presentarla en el libelo de la demanda. Seguidamente procede a dar contestación al fondo de la controversia alegando que es cierto que en fecha 23 de febrero de dos mil trece, siendo aproximadamente las siete de la noche (7:00 p.m.), ocurrió un accidente de tránsito terrestre en la calle 11 del barrio La Arenosa, cruce con la avenida Simón Bolívar de Guanare, estado Portuguesa; entre un vehículo propiedad del demandante Henry de Jesús Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.774, Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Color: Azul, Año: 2.003, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: AC462SS, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000607 y el otro vehículo propiedad del ciudadano Mateo Jesús Yépez Sereno, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.874, Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Color: Verde, Clase: Camioneta, Año: 2.008, Tipo: Pick-up, Placas: 05R-PAF, Serial de Carrocería: 8XA33NV2689005040. Pero no es cierto que el vehículo propiedad del demandante Henry de Jesús Velásquez estaba detenido en la calle 11 cruce con avenida Simón Bolívar cuando fue colisionado por el vehículo propiedad del demandado Mateo Jesús Yépez Sereno, y asegurado por la co-demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual, bajo póliza Nº 10-56-2206935, sino que luego de cambiar la luz del semáforo de rojo a verde, el vehículo marca Hyundai inició su marcha con su conductor, pero ante la presencia de un pasajero frenó abruptamente, de repente, y fue colisionado por el vehículo que venía detrás suyo, cuyo conductor Mateo Jesús Yépez Sereno, a pesar de tratar de evadir la colisión, impactó al vehículo que no tomó la previsión de avisar que se iba a detener saliendo de un semáforo, situación ésta muy común en los vehículos de servicio público, que es causa innumerada de accidentes de tránsito. No es cierto que los daños materiales sufridos por el vehículo marca Hyundai, propiedad de Henry de Jesús Velásquez hayan alcanzado la suma de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500,00), ya que el vehículo asegurado solo impactó la esquina izquierda trasera del vehículo marca Hyundai, y que por imprudencia de su conductor se ocasionó el siniestro. Promueve como medios probatorios 1) El valor del mérito que se despende de las actuaciones que rielan en el expediente 2831 de los cuales se evidencian a.- La posición final de los vehículos. b.-La parte del vehículo propiedad del demandante donde fue impactado. 2) Copia de la póliza de seguro que ampara el vehículo propiedad del demandado. Promueve las testimoniales de los ciudadanos Carlos Ortega, José Quintero y José Venancio Rodríguez Alvarado...”
ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.-Copia fotostática certificada del Expediente Administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 54, signado con el N° 187-13, de fecha 05-08-2.013, al cual se le confiere valor probatorio por ser expedido por funcionario autorizado por Ley para ello y demuestra la circunstancia, lugar, fecha, hora y los daños materiales sufridos por los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito, así como las personas involucradas en el mismo.
2.-Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el número 8X1VF21LP3Y000607-3-1, de fecha 20 de mayo de 2.013, a nombre del ciudadano Henrry de Jesús Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.774, y demuestra que el referido ciudadano es el propietario del vehículo de las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Color: Azul, Año: 2.003, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: AC462SS, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000607. Al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 1.357 del Código Civil.
Pruebas de la parte demandada:
1.- Promueve copia de la póliza de seguro (Cuadro Recibo Automóvil) emanada por Seguros Caracas de Liberty Mutual signada con el Nº 10-56-2206935, con vigencia desde el 12-07-2.012, hasta el 12-07-2.013, titular Yèpez Sereno Mateo Jesús, al cual se le confiere valor probatorio y demuestra que el referido ciudadano es titular de una póliza de seguro con la empresa aseguradora demandada.
2.-Promueve las testimoniales de los ciudadanos Carlos Ortega, José Quintero y José Venancio Rodríguez Alvarado, acudiendo solo el ciudadano Carlos Eduardo Ortega a rendir su declaración y el Tribunal así lo hizo constar.
CARLOS EDUARDO ORTEGA que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: “,Yo venía por la calle 11, buscando la vía a la Simón Bolívar y venía en el carro cuando de repente la camioneta que venía delante de nosotros frenó bruscamente porque el carro que venía delante de ella iba arrancando y frenó, vimos como la camioneta trató de evitar el accidente y sin embargo le dio por la parte trasera, yo me baje a ver si había heridos pero no había, solo le impactó por detrás un poco, fue un día lunes, la camioneta era de color verde y el accent era de color azul”. Acto continuo la Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien procede a preguntar de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo como se encontraba el semáforo cuando iniciaron el movimiento para incorporarse a la avenida Simón Bolívar? CONTESTO: Estaba en luz roja. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si estaba en luz roja por que se unió a los demás vehículos para incorporarse a la vía? CONTESTO: Yo no andaba manejando, yo andaba de compañero, el que maneja es el que está pendiente de la luz yo era el copiloto, cuando sentí fue el frenazo y me di con el vidrio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si al bajarse como usted dijo vio algunos vidrios o latas del vehículo Toyota o de alguno de los vehículos? CONTESTO: No la colisión fue muy mínima, no habían vidrios, muy mínima la colisión. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que día de la semana fue en que ocurrió ese accidente? CONTESTO: Recuerdo que fue un día lunes porque yo tenía una reunión política que estaba pautada para un día lunes, por eso sé que fue ese día. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de qué lado se encuentra ese semáforo a que usted hace referencia? CONTESTO: Yo realmente como iba concentrado porque ese día tenía una exposición iba pensando en lo que yo iba a hablar ese día en la reunión, no recuerdo exactamente pero creo que es del lado izquierdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de qué color era el vehículo que usted vio impactó al accent? CONTESTO: La Toyota verde le impactó al accent azul. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que trabaja usted? CONTESTO: Bueno yo estoy recién graduado y actualmente estoy ejerciendo soy abogado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el conductor de la camioneta iba solo o acompañado? CONTESTO: No yo solo me percate de bajar a ver si estaba bien, no sé ni quien es uno ni quien es otro, no sé si iba acompañado o solo, ahí todo el mundo se bajó a ver qué había pasado, como todos se bajaron había mucha gente y no se quien andaba con quien. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted no se bajó y no sabe quiénes son, como hizo para venir a declarar en este juicio? CONTESTO: yo le estoy diciendo que me baje y vi y después seguí, yo vine por interés propio, no tengo ningún interés. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted es de Guanare? CONTESTO: Si señor, nacido y criado aquí en Guanare.” Seguidamente la Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito usted solo pasó por el lugar o también se bajó? CONTESTO: Yo me bajé. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué hora aproximadamente fue que ocurrió el accidente de tránsito? CONTESTO: a las siete de la noche (700 p.m.). TERCERA PREGUNTA: ¿A la repregunta formulada por la dra. Frahemina usted le responde que no tiene interés y no conoce a nadie, que vino porque le interesa que se resuelva el presente juicio, sin contestar con claridad quien lo contactó para venir a declarar sin previa citación y las máximas de experiencias nos dicen que cuando alguien viene a un juicio es porque alguien lo contactó, pero también nos dicen estas máximas de experiencias que cuando alguien viene a un Tribunal sin previa citación es porque alguien al momento del accidente tomó sus datos a los fines de promoverlo como testigo, a no ser que sea alguien muy conocido en Guanare y lo ubiquen de inmediato, manifiestamente con claridad cómo llegó usted aquí como testigo? CONTESTO: Con todo el respeto que usted se merece ciudadana Juez yo soy un hombre público muy conocido en el estado, y estoy aquí porque quiero aclarar los hechos y colaborar con la justicia, no tengo ningún interés. CUARTA PREGUNTA: ¿Detrás de que vehículo venía usted y a que distancia venía en el momento que ocurrió el accidente de tránsito? CONTESTO: Yo venía detrás de la Toyota verde, la distancia no sé, yo venía conversando con el chofer del vehículo. QUINTA PREGUNTA: ¿El vehículo que iba adelante iba transitando o se encontraba estacionado? CONTESTO: Todos veníamos en tránsito y cuando sentí el frenazo yo vi que la camioneta esquivó el carrito e igualmente lo impactó, pero no estábamos estacionados veníamos todos rodando y sentí fue el frenazo que hasta me golpee la cabeza con el parabrisas.…”
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: José Quintero y José Venancio Rodríguez Alvarado, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a rendir su declaración, por lo cual no son apreciada y a las testimoniales presentadas por el ciudadano: Carlos Eduardo Ortega no es apreciado por cuanto al ser el único testigo que compareció al debate sus deposiciones al ser concatenarlas con otras pruebas cursantes en autos, especialmente con las actuaciones contenidas en el expediente administrativo relacionadas con el reporte del siniestro (accidente de tránsito) ocurrido en fecha 23 de febrero de 2013, según consta a los folios 06 al 15, el mismo no fue impugnado en su debida oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada el cual fue valorado por este Tribunal y según el Acta Policial levantada por el funcionario de tránsito expresa que al accidente ocurre el día sábado 23 de febrero de 2013, en la calle 11 con avenida Simón Bolívar, barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa y en cuanto a la Dinámica del Accidente expresa textualmente lo siguiente: “ Según inspección ocular el vehículo nro. 01 circulaba con su conductor por la calle 11 del barrio la arenosa en sentido norte-sur y al llegar a la avenida Simón Bolívar es impactado por la parte trasera izquierda por el vehículo nro. 02 que circulaba con su conductor por la misma vía y del mismo sentido cardinal, produciéndose el accidente…”, en virtud del cual su declaración no ofrecen ningún elemento de convicción a esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además hubo contradicción en la narración de los hechos acaecidos del accidente de tránsito el cual manifiesta al Tribunal: “Yo venía por la calle 11 buscando la vía a la Simón Bolívar y venía en el carro cuando de repente la camioneta que venía delante de nosotros frenó bruscamente porque el carro que venía delante de ella iba arrancando y frenó, vimos como la camioneta trató de evitar el accidente y sin embargo le dio por la parte trasera, yo me baje a ver si había heridos pero no había, solo le impactó por detrás un poco, fue un día lunes, la camioneta era de color verde y el accent era de color azul”. Asimismo en la PRIMERA REPREGUNTA formulada por la apoderada judicial de la parte actora relacionada con el día en que ocurre el accidente de tránsito, el testigo manifiesta expresamente: “Recuerdo que fue un día lunes porque yo tenía una reunión política que estaba pautada para un día lunes, por eso sé que fue ese día”. Y al ser interrogado por esta juzgadora en la QUINTA PREGUNTA relacionada con que si el vehículo que iba delante iba transitando o se encontraba estacionado, contestó: “Todos veníamos en tránsito y cuando sentí el frenazo yo vi que la camioneta esquivó el carrito e igualmente lo impactó, pero no estábamos estacionados veníamos todos rodando y sentí fue el frenazo que hasta me golpee la cabeza con el parabrisas.
El apoderado judicial de la empresa aseguradora demandada en debate Oral y Público alega que:
“…En relación a este accidente me parece que está muy sencillo. Es en la calle 11 por la Avenida Bolívar llegando a los toldos para incorporarse a la avenida Simón Bolívar, el caso es que cuando el semáforo cambia a verde el demandante que conducía un accent de color azul inicia el movimiento para incorporarse a la avenida Simón Bolívar, pero como todos sabemos cuándo un carro arranca en un semáforo el que viene detrás también se mueve para incorporarse, pero la causa es el que el carro que va adelante clava los frenos de repente para recoger un pasajero, ese vehículo circulaba no pegado a la acera ni al brocal sino por la calle, el vehículo de atrás aunque iba lento también arrancó y es cuando se sorprende por el freno del accent y hace un giro brusco a la derecha para evitar la colisión y lo toca por el stop trasero, el cual ni siquiera se rompió, razón tiene el seguro de ofrecer esa ínfima cantidad por cuanto no hubo ningún daño. Ahora bien, se encuentra preceptuado en la Ley una norma que prohíbe la frenada brusca de un vehículo en movimiento, me permito citar el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, cito igualmente el artículo 273 del mismo Reglamento, estas dos normas son prácticamente violadas flagrantemente por el conductor del vehículo accent y son determinantes para la ocurrencia del accidente de tránsito, si el no infringe esta normativa no ocurre el accidente de tránsito. Hay dos situaciones, la primera es que no ha tenido razón el demandante para entablar la presente demanda, por cuanto él es el responsable del accidente de tránsito ocurrido y segundo al folio 15 vto del expediente se nota claramente el daño que sufrió el vehículo del demandante y no se justifica que sean Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Pido a la ciudadana Juez que declare sin lugar la demanda a favor de mi representado. La exposición hecha por la colega Frahemina con al relación al accidente si ella tiene la razón yo como juez le declararía con lugar la demanda, pero cuando ella dice que ahí no existe un semáforo y el testigo afirma que si lo hay es una falsedad, es contrario a la ley, creo que se debería examinar si existe o no semáforo. Con relación a lo que él dice de que vino por cuenta propia, quien lo llamo fui yo, yo contacté realmente fue al otro testigo, el que no vino, y eso fue casual porque un día yo lo estaba atendiendo por un título supletorio que le estaba tramitando y el cliente me dice yo vi este accidente de tránsito yo iba con un político con Ortega y ahí le pedí el número de teléfono de Ortega para contactarlo y que los dos me sirvieran como testigos, yo me cuido mucho de llevar testigos falsos ciudadana Juez, pero yo le digo algo dra., yo insisto en que ahí hay un semáforo y me gustaría que lo corroborara. Lo otro es que el del accent arrancó y frenó para agarrar un pasajero, si él hubiese corrido más adelante no habría pasado nada porque ahí hay un sitio incluso para agarrar pasajeros que es en la Cobacha, pero si el arranca y frena eso sorprende al que viene atrás y el instinto de supervivencia le dice que debe evitar la colisión para no sufrir daños. Por ello pido que se desestime lo que dice la abg. Frahemina porque eso fue un día lunes efectivamente y el semáforo si existe, en virtud de lo cual pido nuevamente se declare sin lugar la demanda porque no hay motivo para que la misma sea declarada con lugar”
Por su parte la representación judicial de la parte actora en el Debate Oral y Público alega lo siguiente:
“…En representación del Sr. Henrry de Jesús Velásquez expongo en este Tribunal que en fecha 23 de febrero aproximadamente a las 7:20 de la noche cuando mi representado venia bajando el sentido norte-sur hace el pare reglamentario en la avenida Simón Bolívar para incorporarse a la avenida, el siente el impacto por la parte trasera de su vehículo y es el señor Mateo quien conducía y le llega por la parte izquierda del vehículo, posteriormente el señor Velásquez fue varias veces al seguro a que le pagaran los daños, en una oportunidad le ofrecieron dos mil bolívares (Bs. 2000,00) y luego le ofrecieron mucho menos, hasta le llegaron a ofrecer Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), es por ello que se entabló la presente demanda y pido se declare la misma con lugar a favor de mi representado. Ciudadana Juez aquí se encuentra inmersa una violación al artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito, cometida por el señor Mateo al impactar el vehículo de mi representado, el cual se encontraba estacionado en su pare reglamentario, no como dice el colega, si usted ve el croquis se ve como está el carro de mi representado, el vehículo estaba estacionado, sin embargo se movió un poquito por consecuencia del golpe, y con relación al testigo pido que el mismo sea desestimado porque en ese sitio no hay semáforo alguno ni mucho menos toldos ni nada, en esa avenida no hay semáforo, aparte que dice que fue un día lunes y que sabe que fue ese día porque él es político y tenía reunión, ese accidente fue un día sábado y eran casi las 7:30, así que yo sigo insistiendo en mi demanda y confío en el avalúo realizado por el funcionario de tránsito por cuanto ellos están calificados y autorizados por la Ley para realizar los avalúos, así que insisto en ese monto y pido que sea declarada con lugar dicha demanda…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.185 del Código Civil establece lo siguiente:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
Asimismo el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre establece:
(…) “El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados”.
El artículo 234 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación.”
Por su parte, el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Cuando en las vías públicas circulen dos o más vehículos en un mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro a dicho espacio. Los vehículos que circulen en las carreteras en caravanas o convoyes deberán mantener entre sí suficiente distancia para que cualquier vehículo que los adelante pueda realizar la maniobra sin peligro.”
CONCLUSIÓN PROBATORIA
De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que el día sábado 23 de febrero de 2013 (23-02-2.013), según consta en el acta policial y de la revisión del calendario correspondiente, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, aconteció un accidente de tránsito, en la calle 11 con la avenida Simón Bolívar del Barrio La Arenosa, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se encuentran involucrados dos (2) vehículos automotores, que para el momento del accidente de tránsito el vehículo signado en las actuaciones administrativas bajo el número uno (01) de las siguientes características: Placas: 05R-PAF, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Año: 2.008, Modelo: Hilux, Marca: Toyota, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8XA33NV2689005040; era conducido por el ciudadano Hennry de Jesús Velásquez, titular de la cédula de identidad número 8.054.774, por la calle 11 del Barrio La Arenosa, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Que el ciudadano Mateo de Jesús Yépez Sereno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.874, conductor del vehículo signado con el número dos (02), circulaba por la misma vía y del mismo sentido cardinal de la calle 11 del Barrio La Arenosa, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Que el vehículo signado bajo el número uno (1) circulaba con su conductor por la calle 11 del Barrio La Arenosa, en sentido Norte-Sur y al llegar a la avenida Simón Bolívar es impactado por la parte trasera izquierda por el vehículo número dos (02) que circulaba con su conductor por la misma vía y del mimo sentido cardinal produciéndose el accidente y que para el momento del siniestro era conducido por el ciudadano Mateo de Jesús Yépez Sereno.
Que en el vehículo de la parte actora se produjo los siguientes daños: protector parachoques trasero abollado, latón inferior de maletera abollada, piso de maletera abollado, tapa de maletera abollada y descuadrada, guardafango izquierdo trasero abollado guardapolvo abollado, stop izquierdo trasero dañado, los cuales suman la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500,00).
Que el conductor del vehículo numero dos (02) circulaba a una distancia no reglamentaria con respecto al otro vehículo que lo antecede para la cual impacta al vehículo número 01, infringiendo el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 234 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que establece que todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, en consecuencia el conductor del vehículo número dos (02) actuó con negligencia en el manejo y circulación de su vehículo al no tomar las precauciones necesarias para evitar que ocurriera tal accidente, que como consecuencia de ello el vehículo de la parte actora presentó daños materiales, que según Acta de Avalúo levantada por el funcionario de tránsito ascienden en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500,00).
Todas estas series de causas y circunstancias, del estudio minucioso del expediente administrativo, de la forma como ocurrió el accidente de tránsito, del acta policial levantada por el funcionario de tránsito terrestre, llevan a esta Juzgadora a la convicción de que el ciudadano MATEO DE JESUS YEPEZ SERENO, conductor del vehículo signado con el número dos (02) tiene responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido, ya que como quedó plenamente demostrado el accidente se produce porque el conductor actuó con negligencia e imprudencia en la circulación o manejo de su vehículo, infringiendo los artículos 234 y 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la pretensión por Reclamación de Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, intentada por el ciudadano HENRRY DE JESUS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.054.774, y de este domicilio, propietario del vehículo de las siguientes características: Placas: AC462SS, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2.003, Modelo: Accent Familiar, Marca: Hyundai, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000607; (signado en las actuaciones de tránsito terrestre como vehículo Nº1) representado judicialmente por su apoderada judicial abogada Frahemina Martinez Navas, titular de la cédula de identidad número 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.584 y de este domicilio, contra la parte demandada empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 al 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la última inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda el 09-07-1999, bajo el número 16, Tomo 189-A, sgdo., representada judicialmente su apoderado judicial abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, titular de la cédula de identidad Nº 1.559.086, de este domicilio.
En consecuencia:
1. La parte demandada pagará a la parte actora los daños materiales causados en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500,00) y/o hasta el límite del monto asegurado en la póliza de seguro.
2. Se acuerda la corrección de la moneda solicitada a través de una experticia complementaria del fallo, contados a partir de la interposición de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
3. Se condena en costa a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo la dos de la tarde (2.00 p.m.) Conste.
Stria,
Exp. 2.831-13
Carol.-
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